RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000004-2022/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Dejan sin efecto la R.J. Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC por la cual se prorrogó excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000004-2022/JNAC/RENIEC

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición12 de Enero de 2022

Dejan sin efecto la R.J. Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC por la cual se prorrogó excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000004-2022/JNAC/RENIEC

Lima, 12 de enero de 2022

VISTO:

El Informe Nº 000057-2022/GAJ/RENIEC (11ENE2022) y la Hoja de Elevación Nº 000029-2022/GAJ/RENIEC (11ENE2022), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el estado de emergencia, se garantizara la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4° de dicho Decreto Supremo;

Que en virtud a ello, mediante Resolución Jefatural Nº 000043-2020/JNAC/RENIEC (16MAR2020), publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, se dispuso prorrogar excepcionalmente, en tanto durase el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Asimismo, se precisó que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM...

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