ORDENANZA, Nº 420/MDLM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de La Molina-ORDENANZA-Nº 420/MDLM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Enero de 2022

Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de La Molina

ORDENANZA Nº 420/MDLM

La Molina, 23 de diciembre del 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Por cuanto:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2021-MDLM-CAJAFTPC de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento; el Memorando Nº 1451-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 106-2021-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 1627-2021/MDLM-GAF-SGGTH, de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, con los cuales se propone el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de La Molina, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los gobierno locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ordenanza Nº 411/MDLM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 05 de marzo del 2021, se aprobó la versión actualizada de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina disponiéndose en su artículo sexto, la adecuación de los instrumentos de gestión que se requieran;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), constituye un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se remplace el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), consecuentemente, debe estar alineado a la Estructura Orgánica de la entidad;

Que, nuestra institución viene afrontando una serie de procesos judiciales de reposición laboral, los cuales cuentan con sentencia firme en calidad de cosa juzgada que deben ser cumplidas necesariamente por nuestra entidad, lo que se traduce en la incorporación del personal en dicha condición;

Que, asimismo, se debe sincerar la de ubicación real de los trabajadores permanentes en sus respectivos puestos de trabajo, producto de las rotaciones efectuadas por necesidad de servicio;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en su condición de Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitió la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para le Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, cuyo Anexo Nº 4 mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-PE, en el mismo que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación del CAP Provisional en las entidades de la Administración Pública;

Que, en ese contexto, y en la medida que nuestra institución se encuentra en etapa de transición al Régimen del Servicio Civil, se hace necesaria la formulación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que debe estar adecuado a la Estructura Orgánica dispuesta por la Ordenanza Nº 411/MDLM, y que considere la incorporación de personal que cuenta con sentencia firme en calidad de cosa juzgada, en concordancia y de acuerdo a los procedimientos especificados en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y normas modificatorias;

Que, en ese sentido, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano formuló el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional – (CAP-P) con todos los anexos requeridos, el mismo que fue remitido a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante el Informe Nº 1244-2021-MDLM/GAF-SGGTH, de fecha 04 de junio del 2021 a efectos de que dicha gerencia emita opinión técnica, de acuerdo a lo prescrito por el numeral 2.1 del precitado Anexo Nº 4 que señala: “2.1 La elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces”. De este modo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante el Memorándum Nº 872-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 15 de junio del 2021, otorga opinión favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional elaborada por nuestra subgerencia;

Que, contando con la propuesta de CAP Provisional formulada por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, se remitieron los actuados, además de la documentación sustentatoria, a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a efectos de que dicho ente rector emita informe previo de opinión favorable, el mismo que constituye requisito de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva de SERVIR mencionada;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante el Oficio Nº 000391-2021-SERVIR-PE, de fecha 11 de julio del 2021, suscrito por su Presidenta Ejecutiva, otorga opinión técnica favorable respecto a nuestra propuesta de CAP Provisional, sustentando su dictamen en lo indicado en el Informe Técnico Nº 000138-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR;

Que, en ese orden de ideas, corresponde, según lo señalado en el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, al concejo municipal a través de una Ordenanza municipal, apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional formulado por la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, ya que el mismo cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el...

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