RESOLUCION, Nº 007-2022-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Modifican el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y derogan diversas disposiciones-RESOLUCION-Nº 007-2022-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2022

Modifican el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y derogan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 007-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de enero de 2022

MATERIA: Norma que deroga (i) las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por las Resoluciones N° 012-98-CD/OSIPTEL, N° 002-2000-CD/OSIPTEL y N° 015-2001-CD/OSIPTEL y (ii) las Resoluciones N° 060-2006-CD/OSIPTEL y N° 112-2011-CD/OSIPTEL; y, modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto derogar (i) las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por las Resoluciones N° 012-98-CD/OSIPTEL, N° 002-2000-CD/OSIPTEL y N° 015-2001-CD/OSIPTEL y (ii) las Resoluciones N° 060-2006-CD/OSIPTEL y N° 112-2011-CD/OSIPTEL; así como, modificar el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 00001-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias (en adelante Reglamento General), el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;

Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el OSIPTEL ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, viene implementando un plan de simplificación normativa para el período 2021-2023, el cual tiene como objetivo la revisión de veinticuatro (24) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, modificado por Decreto Legislativo N° 1448, establece que la simplificación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 012-98-CD/OSIPTEL, N° 002-2000-CD/OSIPTEL y N° 015-2001-CD/OSIPTEL se aprobaron las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles y las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Difusión y de Servicios de Valor Añadido para Acceso a Internet (Servicio de Conmutación de Datos por Paquete y Mensajería Interpersonal en la modalidad de Correo Electrónico), respectivamente, las cuales contienen las Cláusulas Generales de Contratación de diversos servicios de telecomunicaciones;

Que, las Resoluciones señaladas en el considerando anterior fueron derogadas por la Primera, Segunda y Tercera Disposición Derogatoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; sin embargo, la segunda Disposición Transitoria de la citada resolución dispuso que las Cláusulas Generales de Contratación referidas en el considerando anterior se mantendrán vigentes hasta que el OSIPTEL apruebe nuevas Cláusulas Generales de Contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución N° 153-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2020, se estableció que para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora debe emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 311-2020-GG/OSIPTEL de...

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