RESOLUCION JEFATURAL, Nº 02-2022-J/INEN, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 02-2022-J/INEN

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2022

Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 02-2022-J/INEN

Surquillo, 7 de enero del 2022

VISTOS:

El Memorando Circular Nº 000040-2021-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000005-2022-OAJ/INEN de la Oficin a de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748, se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al sector salud, actualmente como Organismo Público Ejecutor;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INEN, estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, de conformidad con el literal u) del artículo 9 del ROF del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, la Jefatura es la máxima autoridad del INEN, tiene la atribución de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;

Que, en el ámbito de Contrataciones Públicas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante TUO de la LCE), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; y disposiciones normativas complementarias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades del Estado a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º del mencionado TUO de la LCE, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;

Que, en materia presupuestaria, mediante el Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que este Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. Asimismo, el artículo 7 del citado dispositivo legal establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, en línea con lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma previamente invocada, establece que: «Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.»;

Que, en ese contexto, por medio de los documentos de vistos, se propone a la Jefatura Institucional delegar diversas facultades en materia de Contratación Pública, en materia presupuestaria, en materia administrativa y modernización de la gestión en diversos órganos y unidades orgánicas;

Que, es oportuno señalar que el artículo 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado; y estar su contenido referido a los procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas al Titular de la Entidad en el marco de la normativa de Contratación Pública, de la normativa Presupuestaria y las funciones previstas en el ROF de la Entidad, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe la delegación de las facultades antes detalladas;

De conformidad con las disposiciones previamente señaladas del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como su Reglamento y su modificatoria, Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Decreto Legislativo Nº 1440, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444...

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