RESOLUCION, N° 3-2022-OS/GG, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos-RESOLUCION-N° 3-2022-OS/GG

Fecha de disposición11 Enero 2022
Fecha de publicación11 Enero 2022

Aprueban Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 3-2022-OS/GG

Lima, 6 de enero del 2022

VISTO:

El memorando N° GSE-4-2022 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación de la Estrategia de Fiscalización del Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD publicada el 27 de abril de 2011, Osinergmin aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 217-2021-OS/CD, publicada el 15 de octubre de 2021, se modificaron diversas disposiciones de la resolución citada en el considerando precedente, a fin de precisar, entre otros, los agentes obligados al uso del Módulo de Pólizas de Seguro y la información que puede ser presentada para acreditar la existencia de la póliza de seguro;

Que, en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 217-2021-OS/CD, se establece la obligación de los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos de registrar la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro, por cada instalación de hidrocarburos autorizada;

Que, asimismo, en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD se establece que la falta de registro o de actualización de la información relacionada a las pólizas de seguro en el Módulo de Pólizas de Seguro es considerado medio de prueba del incumplimiento de la obligación establecida en la normativa y configura la causal de imposición de medida de seguridad de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos prevista en el literal g) del artículo 20 del Anexo I del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD o norma que lo sustituya, modifique o complemente, en los que casos que corresponda;

Que, mediante la...

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