RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 005-2022-PCM , PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran el territorio de comunidades campesinas ubicadas en los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, Santo Tomás, Chamaca, Velille de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, como “Zona de Atención Especial”, en adelante “ZAE - Chumbivilcas”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 005-2022-PCM

Fecha de publicación09 Enero 2022
Fecha de disposición07 Enero 2022

Declaran el territorio de las comunidades campesinas ubicadas en los distritos de Ccapacmarca, Colquemarca, de Santo Tomás, del distrito de Chamaca, Velille y del distrito de Livitaca, de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, como “Zona de Atención Especial”, en adelante “ZAE - Chumbivilcas”

resolución ministerial

n° 005-2022-pcm

Lima, 7 de enero de 2022

VISTOS:

El Memorando N° D000003-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; el Informe Nº D00002-2022-PCM-SSGD-PCC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando NºD000019-2022-PCM-OGPP y el Informe NºD000001-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, entre otros, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la institucionalización del diálogo y la concertación constituyen la Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respecto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº D00002-2022-PCM-SSGD-PCC de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, el transporte de concentrado de mineral en el Corredor Vial Sur Apurímac – Cusco – Arequipa, ha generado situaciones de conflictividad social por parte de las comunidades campesinas, entre otros, en los distritos de Chamaca, Ccapacmarca, Santo Tomás, Velille, Livitaca y Colquemarca, en la provincia de Chumbivilcas, departamento...

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