RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 003-2022/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 003-2022/MINSA

Fecha de disposición06 Enero 2022
Fecha de publicación07 Enero 2022

Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 003-2022/MINSA

Lima, 6 de enero del 2022

VISTOS, los Expedientes Nºs. 21-159740-001, 21-159740-005, 21-159740-007, 21-159740-017, 21-159740-019, 21-159740-023, 21-159740-024, 21-159780-001, 21-159780-002, 21-159780-004, 21-159780-011, 21-159780-012, 21-159780-013, 21-159780-015, y 21-163665-001, relacionados al Memorándum Circular Nº 111-2021-SG/MINSA, la Nota Informativa Nº 199-2021-SG/MINSA y el Memorándum Nº 691-2021-SG/MINSA, emitidos por la Secretaría General; el Memorándum Nº 2821-2021-DG-CENARES/MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES; el Memorándum Nº 897-2021-DVMSP/MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Memorándum Nº 384-2021-DVMPAS/MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Informe Nº 248-2021-UFNATCDN-DIEM-DGOS/MINSA emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud; el Oficio Nº 2433-2021-MINSA/PRONIS-CG emitido por el Programa Nacional de Inversiones en Salud; el Memorándum Nº 3575-2021-OGGRH/MINSA emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; la Nota Informativa Nº 085-2021/DG-OGTI/MINSA emitida por la Oficina General de Tecnologías de la Información; la Nota Informativa Nº 0271-2021-OGPPM-OOM/MINSA, el Memorándum Nº 093-2021-OPMI-OGPPM/MINSA, el Memorándum Nº 121-2021-OP-OGPPM/MINSA y el Informe Nº 001-2022-OOM-OGPPM/MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 1978-2021-OGA/MINSA emitido por la Oficina General de Administración; la Nota Informativa Nº 1965-2021-DIGTEL/MINSA emitida por la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias; el Informe Nº 1707-2021-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº10-2022-OGAJ/MINSA emitidas por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, modificada por la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01, para efectos de las Modificaciones en el Nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente del Pliego 011: Ministerio de Salud, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; el numeral 40.2 del referido artículo dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; y que, asimismo, puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, sin que pueda ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento;

Que, mediante el Texto Único de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado así como el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA se efectúa la modificación del Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, estableciéndose que el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, tiene por objeto, entre otros aspectos, gestionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo la modalidad de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente;

Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se...

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