RESOLUCION, N° 006-2022-IPD/P, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - Delegam facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte-RESOLUCION-N° 006-2022-IPD/P

Fecha de disposición07 Enero 2022
Fecha de publicación08 Enero 2022

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte

Resolución de Presidencia

N° 006-2022-IPD/P

Lima, 7 de enero de 2022

VISTO: El Memorando Nº 000002-2022-OCR/IPD, emitido por la Oficina de Coordinación Regional, Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe N° 1457-2021-UP/IPD, emitido por la Unidad de Personal; el Memorando Nº 000003-2022-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 001112-2021-OPP/IPD, emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Memorando Nº 001017-2021-OI/IPD, emitido por la Oficina de Infraestructura y el Informe Nº 000007-2022-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal;

Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modificatoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su reglamento;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación; del mismo modo, en su artículo 79, la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”;

Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas;

Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y su modificatoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “[e]l Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga”;

Que, mediante Memorandos Nº 000002-2022-OCR/IPD, Nº 000003-2022-OGA/IPD, Nº 001112-2021-OPP/IPD y Nº 001017-2021-OI/IPD, emitidos por la Oficina de Coordinación Regional, Relaciones Nacionales e Internacionales, la Oficina General de Administración, la Oficina de Presupuesto y Planificación y la Oficina de Infraestructura, respectivamente, y mediante el Informe N° 001457-2021-UP/IPD emitido por la Unidad de Personal, otorgan su conformidad al texto final del proyecto de delegación de facultades para el ejercicio fiscal 2022, el mismo que ha tomado como referencia la Resolución de Presidencia Nº 006-2021-IPD/P, alcanzado por la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe N° 000007-2022-OAJ/IPD, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y considera viable la emisión del acto resolutivo de delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte a cargo de la Presidencia del IPD, para el presente año fiscal 2022;

Que, en consecuencia, considerando la actual estructura orgánica del IPD, resulta conveniente delegar algunas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Infraestructura, de la Jefatura de la Unidad de Personal, de la Jefatura de la Unidad de Finanzas y de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte;

De conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y...

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