RESOLUCION, N° 0958-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2020-GRA/CR, que no aprobó solicitud de suspensión de gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash-RESOLUCION-N° 0958-2021-JNE

Fecha de disposición08 Enero 2022
Fecha de publicación08 Enero 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2020-GRA/CR, que no aprobó solicitud de suspensión de gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash

Resolución N° 0958-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021000629

ÁNCASH

SUSPENSIÓN

apelación

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Darío García Polo (en adelante, señor solicitante) en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2020-GRA/CR, del 17 de diciembre de 2020, que no aprobó la solicitud de suspensión que presentó en contra de don Juan Carlos Morillo Ulloa, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash (en adelante, señor gobernador), por la causa de no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), prevista en el último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020030717.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de suspensión

1.1. El 6 de octubre de 2020, el señor solicitante peticionó la suspensión del señor gobernador, por la causa de no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la LSNSC, prevista en el último párrafo del artículo 31 de la LOGR, alegando esencialmente lo siguiente:

  1. El 2 de julio de 2020 se llevó a cabo la IV Sesión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - Áncash (Coresec) y desde esa fecha han transcurrido más de tres meses sin que se convoque a sesión, esto es, 90 días sin que el señor gobernador, en su condición de presidente de dicho comité convoque a sesión, conforme al artículo 18 de la LSNSC.

  2. Recién, vía Zoom, desde la ciudad de Lima, la referida autoridad convocó a sesión el 30 de setiembre de 2020.

    Ampliación de la solicitud de suspensión

    1.2. El 22 de octubre de 2020, el señor solicitante amplió los fundamentos de su pedido de suspensión del señor gobernador, alegando principalmente que la causa de no haber instalado y/o convocado a sesión del Coresec por lo menos una vez en dos meses, en su calidad de presidente de dicho comité, se demuestra objetivamente con la copia de la última sesión del 2 de julio de 2020.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.3. El 17 de diciembre de 2020, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Áncash, el señor gobernador, a través de su abogado, presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

  3. Las sesiones se han realizado con la siguiente programación: la primera el 10 de enero, la segunda el 17 de marzo, la tercera el 7 de mayo, la cuarta el 2 de julio y la quinta sesión ordinaria el 30 de setiembre; todas en el año 2020.

  4. En ese sentido, se ha cumplido con los periodos bimensuales que exige la ley.

    Pronunciamiento del consejo regional respecto del pedido de suspensión

    1.4. En la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2020, con 9 votos a favor y 15 en contra, el Consejo Regional de Áncash no aprobó la solicitud de suspensión presentada en contra del señor gobernador. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2020-GRA/CR, de la misma fecha (en adelante, Acuerdo).

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 29 de diciembre de 2020, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, alegando sustancialmente lo siguiente:

    2.1. Se ha trasgredido el debido procedimiento en el desarrollo de la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2020, toda vez que no se le dio acceso a proyectar diapositivas; además, no tuvo acceso al debate ni a la votación de los consejeros y el abogado del señor gobernador en todo momento utilizó adjetivos e insultos.

    2.2. El 2 de julio de 2020, el señor gobernador presidió la IV Sesión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Áncash.

    2.3. El 30 de setiembre de 2020, dicha autoridad regional convocó a sesión vía Zoom desde la ciudad de Lima, reuniéndose los integrantes del Coresec en forma “clandestina” y sin levantar el acta correspondiente, toda vez que el acuerdo no fue publicado en ningún medio.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

    1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

    1.2. El...

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