RESOLUCION, Nª 0957-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Consejo Regional N° 253-2020-GRA/CR, que no aprobó solicitud de vacancia de gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash-RESOLUCION-Nª 0957-2021-JNE

Fecha de publicación08 Enero 2022
Fecha de disposición08 Enero 2022

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Consejo Regional N° 253-2020-GRA/CR, que no aprobó solicitud de vacancia de gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash

Resolución N° 0957-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021000628

ÁNCASH

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Darío García Polo (en adelante, señor solicitante), en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 253-2020-GRA/CR, del 17 de diciembre de 2020, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Juan Carlos Morillo Ulloa, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash (en adelante, señor gobernador), por la causa de dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020032677.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 16 de octubre de 2020, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor gobernador, por la causa de dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR. Al respecto, alegó esencialmente lo siguiente:

a) El señor gobernador solicitó licencia sin goce de haber para viajar al país de Cuba, desde el 7 hasta el 21 de enero de 2020, la cual fue autorizada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2020-GRA/CR, del 6 de enero de 2020, esto es, por el término de 15 días.

b) Asimismo, solicitó licencia para viajar al país de Alemania, desde el 27 de febrero hasta el 9 de marzo de 2020, viaje que fue autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2020-GRA/CR, del 24 de febrero de 2020, esto es, por el término de 12 días.

c) También, el 19 de agosto de 2020, solicitó licencia por motivos de salud, desde el 17 de agosto de 2020 hasta el alta epidemiológica de la Covid-19 y/o la alta clínica según corresponda. Después, el 11 de setiembre de 2020, solicitó licencia por enfermedad, en vías de regularización, y que se deje sin efecto el escrito presentado el 19 de agosto de dicho año, desde el 16 de agosto al 10 de setiembre de 2020, siendo aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 197-2020-GRA/CR, del día 15 de setiembre de 2020, esto es, por 26 días.

d) Sin embargo, lo real es que el señor gobernador ha hecho uso de esa licencia por 51 días, debido a que la reincorporación que comunicó en la solicitud del 11 de setiembre de 2020 no fue física, es decir, no regresó o ingresó a la jurisdicción de Áncash, pues residía con domicilio desconocido en la ciudad de Lima hasta el 5 de octubre de 2020; ingresó a Áncash recién el 6 de octubre de 2020, apareciendo en las instalaciones de la “Sub-Región Pacífico”.

e) En consecuencia, si se suman los días aprobados por licencia, que hacen un total de 53 días durante el 2020, o si se suman los días reales de licencia, que harían un total de 78 días, en ambos casos, se supera ampliamente el término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia, esto es, 45 días conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOGR.

f) Además, se debe tener en cuenta que la referida última licencia ha sido aprobada, en vías de regularización, con la papeleta y el informe de alta, pero no con el certificado respectivo por incapacidad temporal para trabajar, exigido por Ley.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.2. El 17 de diciembre de 2020, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Áncash, el señor gobernador, a través de su abogado, presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

a) El señor solicitante no ha demostrado que haya cambiado de residencia.

b) Las licencias aprobadas justifican la ausencia del señor gobernador.

c) El viaje a Alemania se realizó en ejercicio de sus funciones.

Pronunciamiento del consejo regional respecto del pedido de vacancia

1.3. En la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2020, con 8 votos a favor y 15 en contra, el Consejo Regional de Áncash no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor gobernador. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 253-2020-GRA/CR, de la misma fecha (en adelante, Acuerdo).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 29 de diciembre de 2020, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, alegando sustancialmente lo siguiente:

2.1. Se ha trasgredido el debido procedimiento en el desarrollo de la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2020, toda vez que solo se dio lectura a la primera parte del numeral 4 del artículo 30 de LOGR y no a la segunda parte sobre la cual se basa su pedido de vacancia, y además el abogado del señor gobernador en todo momento utilizó adjetivos e insultos.

2.2. El número total de días naturales que el señor gobernador tomó licencia en el año 2020 ha excedido el máximo permitido por Ley de 45 días.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

  1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento...

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