RESOLUCION, N° 0003-2022-SUNEDU, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 086-2021-SUNEDU, y amplían facultades otorgadas al (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, durante el año fiscal 2022-RESOLUCION-N° 0003-2022-SUNEDU

Fecha de publicación08 Enero 2022
Fecha de disposición07 Enero 2022

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 086-2021-SUNEDU, y amplían facultades otorgadas al (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, durante el año fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 0003-2022-SUNEDU

Lima, 7 de enero de 2022

VISTO:

El Memorando N° 0009-2022-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración y el Informe N° 005-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 publicada en el diario El Peruano el 26 de diciembre de 2021, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, que tiene por objeto, establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicio y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, el artículo 25 de la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 dispone que, el Cuadro Multianual de Necesidades –CMN es el producto final de la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras (PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;

Que, por su parte, en cuanto a la aprobación del CMN, el numeral 24.2 del artículo 24 de la referida Resolución Ministerial, precisa que es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la...

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