RESOLUCION, Nº 001-2022-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Delegan funciones en diversos funcionariios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022-RESOLUCION-Nº 001-2022-ATU/PE

Fecha de disposición07 Enero 2022
Fecha de publicación08 Enero 2022

Delegan funciones en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 001-2022-ATU/PE

Lima, 7 de enero de 2022

VISTOS:

El Informe Nº D-000006-2022/GG/OA, de la Unidad de Administración; el Informe Nº D-000001-2022/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; los Memorando Nº D-000011-2022-ATU/GG y Nº D-000017-2022-ATU/GG, de la Gerencia General; y los Informes Nº D-000001-2022-ATU/GG-OAJ y Nº D-000003 2022-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, a través de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2022;

Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. De acuerdo con la citada disposición, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la normativa de contrataciones del Estado le otorga, con excepción de la aprobación de contrataciones directas, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley, en los que se puede delegar la facultad de aprobación de las contrataciones directas;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a de la ATU, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fluidez de la gestión institucional;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la referida Ley, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en...

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