RESOLUCION, N° 0964-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Desestiman solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-N° 0964-2021-JNE

Fecha de publicación08 Enero 2022
Fecha de disposición08 Enero 2022

Desestiman solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura

Resolución N° 0964-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021007287

TALARA - PIURA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Antonio Galán Castillo (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 127-12-2020-MPT, del 30 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Jhonny Alberto Tinedo Marchán, don Robin Alberto Estrada Serrano, don Luis Anatoli Benites Guerrero, don Darwin Alberto Cruz Correa, don Santiago Emilio Guevara Velásquez, doña Rosanita Burgos Zapata, don Miguel Ángel Talledo Panta, don Hárold Alemán Saavedra, doña Mercy Jáckelin Imán Sosa de Guzmán, doña Sandra Lizbeth Vinces Timaná y don Víctor Manuel Bossio Rodríguez, regidores del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de noviembre de 2020, el señor recurrente presentó una solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que realizaron actos administrativos vulnerando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos:

  1. Se convocó a la sesión ordinaria de concejo del 10 de noviembre de 2020, para tratar, entre otros temas, la aprobación de reversión de cesión en uso del bien inmueble ubicado entre las viviendas del parque 43-21, 43-23, y 44-24 Talara (en adelante, bien inmueble), teniendo como referencia el Dictamen N° 01-10-2020-CIDT-MPT de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial.

  2. En la referida sesión se tomó el siguiente acuerdo de concejo: “Iniciar el proceso de revocatoria de la cesión de uso del bien inmueble ubicado entre las viviendas del parque 43-21, 43-23, y 44-24 Talara”, el cual contraviene el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, toda vez que el proceso de revocatoria de actos administrativos es un procedimiento eminentemente administrativo; en consecuencia, al asumir el referido acuerdo de concejo, los señores regidores han ejercido funciones administrativas prohibidas por norma expresa.

  3. Precisa que de conformidad con el artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), nuestra legislación acoge la revocación del acto administrativo por motivos estrictamente de legalidad, es decir que la administración pública puede revocar sus propios actos cuando una norma con rango de ley así lo establezca o cuando los requisitos que han motivado la emisión de un acto administrativo desaparezcan de manera sobreviniente a la emisión del mismo; en dicho contexto y conforme se puede apreciar de los informes técnicos y legales, la revocación es un acto administrativo, por lo que el concejo municipal, al asumir el acuerdo de concejo de iniciar el proceso de revocación antes mencionado, ha ejercido funciones administrativas.

    1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

    - Copia de su Documento Nacional de Identidad.

    - Convocatoria a la sesión de concejo

    - Sesión de Concejo Municipal (CD video)

    1.3. Mediante el escrito presentado el 30 de diciembre de 2020, los regidores don Miguel Ángel Talledo Panta, don Robin Alberto Estrada Serrano, don Jhonny Alberto Tinedo Marchán, doña Rosanita Burgos Zapata y don Luis Anatoli Benites Guerrero señalan sus alegatos de defensa argumentando lo siguiente:

  4. Aclara que la vacancia se sustenta en que habrían ejercido funciones administrativas al haber aprobado “el inicio del proceso de revocación de la Resolución Municipal N° 116-09-89-CPT del 4 de setiembre de 1989, que cedió en uso el área de 300 m2 ubicada entre las viviendas del Parque 43-21, 43-23 y 44-24 Talara a favor de la Institución Educativa Cesar Vallejo, representada por el señor recurrente”, mediante el Acuerdo de Concejo N° 118-11-2020-MPT, del 10 de noviembre de 2020; por lo que este sería el principal documento que demostraría que presuntamente incurrieron en la referida causa de vacancia.

  5. En ese sentido, señalan que si bien el precitado acuerdo consigna textualmente “inicio del proceso de revocación”, lo cierto es que de su contenido se advierte que su finalidad no es ordenar a un órgano administrativo de la comuna realizar una acción que no se encuentre dentro de su competencia eminentemente fiscalizadora, sino que de su redacción se desprende indubitablemente que esta constituye un acto en el marco de las atribuciones y competencias que la ley le reconoce al concejo municipal; cuya motivación no fue sino tener los informes técnicos legales para analizar y decidir sobre la caducidad y consecuente reversión del bien municipal. No se ha invadido competencia funcional de un área o unidad orgánica municipal.

  6. Ello de conformidad con el numeral 25 del artículo 9 de la LOM, concordante con los artículos 65 y 66 de la referida norma, que reconocen como atribución del concejo municipal la aprobación de la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y se fije un plazo. Asimismo, el artículo 68 de la LOM señala que el incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad.

  7. Finalmente, indican que la decisión de los regidores que votaron por el Acuerdo de Concejo N° 118-11-2020-MPT debe encauzarse dentro de la función fiscalizadora, establecida en el artículo 10 de la LOM; puesto que la aprobación del inicio de revocación debe entenderse como el inicio del proceso para dejar sin efecto la cesión en uso antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR