ORDENANZA, Nº 346-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 115-2011-GRJ/CR, Ordenanza que crea 'la Red Regional de Protección al Turista de Junín'-ORDENANZA-Nº 346-GRJ/CR

Fecha de disposición07 Enero 2022
Fecha de publicación07 Enero 2022

Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 115-2011-GRJ/CR, Ordenanza que crea “la Red Regional de Protección al Turista de Junín”

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Junín, mediante Oficio N° 001-2022-GRJ-CR/SE, recibido el 4 de enero de 2022)

ORDENANZA REGIONAL Nº 346-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 03 días del mes de junio de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)

Que, de conformidad a la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº27902 y Nº28013, mediante el cual se le reconoce a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Prosiguiendo en la misma normativa, en el artículo 46º, establece que las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Continuando en el marco normativo, en el literal “j” del artículo 63º señala que, trasfiere funciones en materia de Turismo, el cual dispone facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados.

Que, de conformidad a los numerales 5) y 6) del Artículo 3º de la Ley Nº 29408Ley General de Turismo señala que “El desarrollo del turismo es responsable e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales, municipalidades y poblaciones locales, para el beneficio directo de la población” y “El Estado, en coordinación con los distintos actores de la actividad turística, debe promover e incentivar la calidad de los destinos turísticos para la satisfacción de los Turistas, así como acciones y mecanismos que permitan la protección de sus derechos”. Continuando en el mismo marco normativo, en el artículo 35º establece que se crea la Red de Protección al Turista, encargada de proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, la cual estará conformada por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside y por un representante de diversas entidades públicas...

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