DECRETO DE URGENCIA, N° 001-2022, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.-DECRETO DE URGENCIA-N° 001-2022

Fecha de disposición06 Enero 2022
Fecha de publicación06 Enero 2022

DECRETO DE URGENCIA

Nº 001-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A GARANTIZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149- 2021-PCM, Nº 152- 2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174- 2021-PCM y Nº 186-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022;

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2021, Nº020-2021, Nº 038-2021, Nº 051-2021, Nº 053-2021, Nº 069-2021, Nº 083-2021 y Nº 090-2021, se han establecido medidas extraordinarias en materia de recursos humanos y otras disposiciones como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, entre ellas, garantizar la continuidad durante el año 2021 del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, así como autorizar la contratación de nuevo personal destinado a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud; se autorizó la realización de servicios complementarios en salud para los establecimientos de salud para el primer, segundo y tercer nivel de atención; así como de las prestaciones adicionales en salud; no obstante, la brecha de recursos humanos en salud para la atención de la demanda de servicios de salud no ha podido ser cubierta, y considerando la aparición de una nueva variante del coronavirus en el territorio nacional, es menester garantizar la atención de salud e incentivar la denodada labor de nuestro recurso humano en salud, y de necesidad de mejorar la capacidad de respuesta a través de la ampliación la oferta de los servicios de salud, a efecto de prever la atención de la demanda frente a una posible tercera ola de la pandemia causada por la COVID-19;

Que, teniendo en consideración el análisis epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú se debe priorizar los recursos humanos en salud y fortalecer los servicios de salud que contribuirá a una respuesta sanitaria más oportuna y efectiva, lo que permitirá reducir la elevada mortalidad y letalidad ocasionada por la COVID-19; en este contexto, y con la finalidad de asegurar la prestación de servicios del personal contratado bajo los alcances de las disposiciones normativas antes citadas, la realización de los servicios complementarios en salud, así como las prestaciones adicionales en salud y el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida durante la vigencia del periodo de la emergencia sanitaria a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial; se requiere mantener las disposiciones citadas, entre ellas, la contratación de personal mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, sin exigir el requisito previsto en el artículo 8 de dicha norma durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la COVID-19;

Que, en ese marco, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud que permitan al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias desarrollar acciones y estrategias, orientadas a la implementación de las políticas y planes que permitan incrementar el nivel de organización y funcionalidad de los servicios de salud; a efectos de fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud con recursos humanos en salud, en forma oportuna y efectiva para la atención de la emergencia sanitaria frente a la tercera ola de pandemia o rebrote de la enfermedad producida por la COVID-19;

Que, se propone la contratación mediante el SERVICIO COVID ESPECIAL – SERVICER, a efectos que los nuevos profesionales de la salud titulados y que no hayan realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS brinden servicios de salud, coadyuvando al cierre de brechas de recursos humanos en el marco de la emergencia sanitaria; y, que dicho servicio sea válido para la postulación al residentado de medicina, de enfermería, de odontología, de químico farmacéutico y de obstetricia, siempre y cuando sea contabilizado como parte del SERUMS;

Que, en ese sentido, se requiere disponer de medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permita en el Sector Salud garantizar la atención de salud durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria generada por la COVID-19.

Artículo 2 Finalidad

Fortalecer la capacidad de preparación y respuesta del Sector Salud para afrontar la pandemia por la COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; permitiendo una mayor disponibilidad de los recursos humanos necesarios para mantener la capacidad operativa del sistema de salud en todos los niveles de atención.

Articulo 3 Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal del Sector Salud

3.1 Autorízase al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, al Instituto Nacional de...

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