RESOLUCION, N° 0970-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula Sesión Extraordinaria de Concejo y actos posteriores en el procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín y disponen devolver los actuados para que se convoque a nueva sesión-RESOLUCION-N° 0970-2021-JNE

Fecha de disposición06 Enero 2022
Fecha de publicación06 Enero 2022

Declaran nula Sesión Extraordinaria de Concejo y actos posteriores en el procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín y disponen devolver los actuados para que se convoque a nueva sesión

Resolución Nº 0970-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021090054

PAJARILLO - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: el Oficio Nº 111-2021-MDP, presentado el 19 de julio de 2021, por don Julio César Mundaca Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidatos no proclamados en virtud de la vacancia de don Milton Coronel Campos, don Guipson Gómez Paredes y doña Amanda Pérez Mendieta, en el cargo de regidores del mencionado concejo municipal (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el oficio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados en virtud de haberse declarado la vacancia de los señores regidores por la causa establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, copias de los siguientes documentos:

  1. Solicitud de vacancia presentada el 9 de junio de 2021, por don Juan Carlos Lorenzo Cruz (en adelante, señor solicitante).

  2. Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, para el 18 de junio de 2021, dirigida a los miembros del concejo, a fin de tratar la referida vacancia.

  3. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021-MDP, del 18 de junio de 2021, mediante la cual el Concejo Distrital de Pajarillo, con tres (3) votos a favor y tres (3) en contra, declaró la vacancia de los señores regidores.

  4. Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDP, del 19 de junio de 2021, que formalizó lo decidido en la referida sesión.

  5. Recurso de reconsideración interpuesto el 28 de junio de 2021, por los señores regidores en contra del citado acuerdo de concejo.

  6. Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, para el 12 de julio de 2021, dirigida a los miembros del concejo, a fin de tratar el recurso de reconsideración.

  7. Escrito del 8 de julio de 2021, presentado por los señores regidores solicitando transcripción de audio y reprogramación de sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración.

  8. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2021-MDP, del 12 de julio de 2021, mediante la cual se dejó constancia de la falta de quorum y la no asistencia de los señores regidores a la sesión de la misma fecha.

    1.2. En mérito del pedido de información efectuado por la Secretaría General de este organismo electoral a través del Oficio Nº 03334-2021-SG/JNE, del 3 de agosto de 2021, el señor alcalde, el 11 del mismo mes y año, remitió el Oficio Nº 144-2021-MDP/A, adjuntando, entre otros, los siguientes documentos:

  9. Escrito del 26 de julio de 2021, presentado por los señores regidores reiterando el pedido de reprogramación de sesión extraordinaria.

  10. Resolución de Alcaldía Nº 098-2021-MDP, del 9 de agosto de 2021, por la que se declaró: i) infundado por extemporáneo el pedido de reprogramación y otros solicitado por los señores regidores, por haberse elevado los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y ii) consentido y firme el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDP.

  11. Tres (3) comprobantes de pago de tasas por concepto de “convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal”, ascendente a S/370.00 cada uno.

  12. Cargos de notificación de la referida resolución de alcaldía, dirigida a los señores regidores.

    1.3. El 13 de agosto de 2021, los señores regidores presentaron un escrito solicitando que se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidatos no proclamados, requerido por el señor alcalde.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El artículo 181 señala lo siguiente:

    Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 181 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia

Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

1.2. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen:

Principios de la Administración de Justicia

Artículo 139 Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

  1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

    […]

  2. La pluralidad de la instancia.

    En la LOM

    1.3. El numeral 10 del artículo 9 menciona como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”.

    1.4. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que:

    Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor [resaltado agregado].

    1.5. El artículo 17 señala que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple y que el alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate.

    1.6. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente:

    La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].

    El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal [resaltado agregado].

    El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El...

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