RESOLUCION, N° 0951-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N.° 057-2020-MDI que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash-RESOLUCION-N° 0951-2021-JNE

Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición06 Enero 2022

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 057-2020-MDI que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

Resolución Nº 0951-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020037363

INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wily Yoni Sánchez Carballido (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2020-MDI, del 16 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Fidencio Sánchez Caururo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020012833.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 3 de febrero de 2020, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su pedido de vacancia respecto del señor alcalde por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente:

  1. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2019-MDI, el señor alcalde aprobó el Plan de Trabajo “Carnaval Huaracino 2019”; cuyo numeral 3 contempla la entrega de materiales en calidad de “apoyo” a los diferentes barrios que integran el mencionado carnaval, lo que implica realizar donaciones a favor de terceros, ello se puede observar en fotografías de la cuenta oficial de Facebook de la comuna.

  2. Para realizar la donación, la entidad emitió la orden de compra N.° 24-2019, del 12 de febrero de 2019, y se pagó mediante los comprobantes de pago N.° 887, 888, 889, 890, 891 y 892 - 2019.

  3. Según el artículo 59 de la LOM, la disposición de bienes de propiedad municipal debe realizarse previo acuerdo y aprobación calificada de parte del concejo municipal, lo cual no se ha dado en el presente caso.

  4. En la Resolución N.° 171-2009-JNE, contenida en el Expediente N.° 2008-905, se establece que se debe atender la finalidad de la norma, establecida en el artículo 63 de la LOM, que debe ser concordante con el artículo 66.

  5. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el JNE, para la configuración del impedimento establecido en el artículo 63 de la LOM, se deben configurar los siguientes elementos: “[…] (a) [la existencia de] un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal […]; (b) […] la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de la autoridad como persona natural o interpósita persona, o de un tercero con quien el alcalde tenga un interés propio o directo; (c) [la existencia de] un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde como autoridad y su posición o actuación como persona particular”.

  6. Para que se configure los elementos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) para el primer elemento, la donación de los bienes detallados en la orden de compra N.° 24-2019, que fueron adquiridos con recursos municipales; b) para el segundo elemento, la Resolución de Alcaldía N.° 034-2019-MDI que dispone la donación, en ese sentido, el señor alcalde interviene como transferente; y, c) el tercer elemento se configura, pues, cuando a pesar de que la normativa impone que la disposición de un bien debe ser aprobada por el concejo municipal, el señor alcalde decide contratar directamente.

    1.2. Con el Auto N.º 1, del 5 de febrero de 2020 (Expediente Nº JNE.2020012833), se trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Independencia, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.

    1.3. A través del Oficio N.° 00717-2020-SG/JNE, del 17 de febrero de 2020, se remitió al señor alcalde el escrito presentado por el señor recurrente el 14 de febrero de 2020, en el cual señala que ha tomado conocimiento del Acuerdo de Concejo N.° 11-2019-MDI, del 12 de febrero de 2019, que aprueba la ampliación de donación de cien (100) polos para cada barrio de la jurisdicción de la comuna, en el marco del carnaval huaracino 2019.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.4. El 3 de noviembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

  7. La Resolución de Alcaldía N.° 0499-2018-MDI, del 30 de noviembre de 2018, contiene como anexo el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI) para el año 2019, que se sustenta en el Informe N.° 68-2018/MDI/GPP/SGPRyE, emitido por la Subgerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, además del Informe Legal N.° 885-2018-MDG/GAJ/EPAP. Así pues, a través de la mencionada resolución se encarga a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de las acciones y metas establecidas en el POI.

  8. La...

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