RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000440-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000440-2021-CE-PJ

Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición30 Diciembre 2021

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000440-2021-CE-PJ

Lima, 30 de Diciembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000789-2021-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000140-2021-MYE-ST-UETI-CPP elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque, Tumbes, Lima Norte, Lima Este, Pasco y Puente Piedra–Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ y 166-2021-CE-PJ, para los otros casos su evaluación se rige en base al análisis histórico de producción, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000140-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 385-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores como órganos jurisdiccionales del nuevo modelo procesal penal, en las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Junín, Lima Este, Loreto, Lima Norte y Puente Piedra–Ventanilla, los cuales actualmente operan con turno abierto para conocer procesos en liquidación y con turno cerrado para conocer procesos del Nuevo Código Procesal Penal.

Quinto. Que, habiendo transcurrido aproximadamente un año desde la conversión de los juzgados penales liquidadores al nuevo modelo procesal penal, de acuerdo al análisis estadístico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se ha identificado algunos órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, que han registrado una reducción de su carga procesal de liquidación en comparación de sus pares, los cuales ya pueden tramitar procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal, en consecuencia, existe la disponibilidad de reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, pues al considerar que la carga en liquidación tiene una tendencia natural al descenso, debido a la existencia del nuevo sistema procesal penal; no existe el riesgo de desabastecimiento de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de origen.

Sexto. Que, de acuerdo al análisis cualitativo y cuantitativo efectuado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se advirtió la necesidad de órganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, siendo que la sobrecarga procesal que actualmente soportan sus órganos jurisdiccionales permanentes resulta inmanejable, lo cual viene perjudicando a los justiciables; asimismo, esta carencia de órganos jurisdiccionales y necesidad de apoyo ha sido comunicada al máximo órgano de gobierno.

Sétimo. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000140-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1684-2021 de la septuagésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2022:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Chiclayo.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

• 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Canta.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar.

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador, Distrito y Provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio, Distrito de Ate, Provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Ate...

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