ORDENANZA, Nº 530-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que establece como monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 y fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022-ORDENANZA-Nº 530-MDSMP

Fecha de disposición06 Enero 2022
Fecha de publicación06 Enero 2022

Ordenanza que establece como monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 y fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022

ORDENANZA Nº 530-MDSMP

San Martín de Porres, 20 de diciembre de 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año 2021; el Informe Nº 180-2021-GAT/ MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 4761-2021-SGATyOC/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el Monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 y fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022”; Informe Nº 623-2021-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 4412-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en materia tributaria, el artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, establecido adicionalmente que las Municipalidades tiene competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…), Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. (...)”;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, los que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución tienen rango de Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal...

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