RESOLUCION, Nº 0969-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo lo actuado desde el acto de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo efectuado por la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín y requieren que se convoque a sesión extraordinaria para resolver pedido de vacancia solicitado contra regidor-RESOLUCION-Nº 0969-2021-JNE

Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición06 Enero 2022

Declaran nulo lo actuado desde el acto de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo efectuado por la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín y requieren que se convoque a sesión extraordinaria para resolver pedido de vacancia solicitado contra regidor

Resolución Nº 0969-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021091741

YORONGOS - RIOJA - SAN MARTÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS: los Oficios Nº 234-2021-A/MDY, Nº 334-2021-A/MDY y Nº 345-2021-A/MDY, del 28 de setiembre, 9 y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, mediante los cuales don Lizandro Santa Cruz Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Lorenzo Peña Chanta, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de la respectiva autoridad.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante los oficios del visto, el señor alcalde solicitó la acreditación de autoridad a consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor por haber incurrido en la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, para cuyo efecto, remitió entre otros, los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002, del 27 de agosto de 2021, en la cual se da cuenta del informe sobre las faltas injustificadas a sesiones ordinarias de concejo del señor regidor. A dicha sesión de concejo asistió el señor regidor.

  2. Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003, del 14 de setiembre de 2021, en la que se trató la vacancia seguida en contra del señor regidor. A dicha sesión de concejo no asistió el señor regidor.

  3. Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDY, del 15 de setiembre de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor.

  4. Copia certificada de la citación del 24 de agosto de 2021, con la cual se convoca a los miembros del concejo municipal a la sesión extraordinaria de concejo del 27 de agosto de 2021.

  5. Copia certificada de la citación del 10 de setiembre de 2021, con la cual se convoca a los miembros del concejo municipal a la sesión extraordinaria de concejo del 14 de setiembre de 2021.

  6. Copia simple del cargo de notificación de la Carta Nº 093-2021-MDY/A del 27 de setiembre de 2021, dirigida al señor regidor para notificarle el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDY.

  7. Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDY, del 6 de octubre de 2021, que declaró consentido el acuerdo de concejo que acordó la vacancia del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone:

Artículo 13 Sesiones del concejo municipal

[…]

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].

1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente:

Artículo 23 Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor

[…]

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.5. Los numerales 1.1. y 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.1. Principio de legalidad. -...

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