RESOLUCION, N° 0955-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo e insubsistente todo lo actuado en el proceso que aprobó la suspensión en el cargo a alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua-RESOLUCION-N° 0955-2021-JNE

Fecha de disposición04 Enero 2022
Fecha de publicación04 Enero 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran nulo e insubsistente todo lo actuado en el proceso que aprobó la suspensión en el cargo a alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Resolución Nº 0955-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021001911

MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

SUSPENSIÓN

apelación

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Alejandro Cárdenas Romero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2020-MPMN, del 28 de diciembre de 2020, que resolvió no aprobar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 050-2020-MPMN, del 17 de noviembre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo por la comisión de faltas graves de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de declaratoria de suspensión

1.1. El 2 de setiembre de 2020, Ángel Esteban Panca Quispe, Sulvi Ysabel Vera Manrique, Fidel Quispe Belizario y Salomón Gonzaga Apaza Yucra, regidores del Concejo Provincial de Mariscal Nieto (en adelante, señores regidores) presentaron una solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, señalando hechos que estarían tipificados como faltas graves en el artículo 123 del RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MPMN, del 18 de junio de 2012. Los hechos imputados como faltas graves son los siguientes:

  1. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 039-2020-MPMN, del 30 de julio de 2020, se acordó: “Solicitar la compra de 200 balones de oxígeno y manómetros tramitados ante el Fondo Desarrollo Moquegua- FDM; los mismos que serán entregados al MINSA y ESSALUD- Moquegua”; sin embargo, fueron inducidos al error, pues solo existía requerimiento por parte de EsSalud y el señor alcalde incluyó al Minsa con la finalidad de buscar protagonismo político en plena pandemia del virus Sars-CoV-2 (COVID 19).

  2. En el marco de su función fiscalizadora, acudieron a distintos establecimientos de salud, verificando in situ que los equipos se encontraban inoperativos, ya que no fueron entregados con el kit completo (manómetros y humidificadores).

  3. La entrega de los balones de oxígeno a EsSalud fue realizada tardíamente, luego de un pedido reiterativo por parte de dicha entidad, lo que ocasionó perjuicio a la población que necesitaba contar con equipos necesarios para salvaguardar su vida en el contexto de la pandemia del virus Sars-CoV-2 (COVID 19).

  4. En la sesión de concejo del 31 de agosto de 2020, el señor alcalde señaló que “no se pueden fiscalizar a los puestos de salud, los recursos del Fondo de Desarrollo de Moquegua- FDM no son dinero de la municipalidad”, de esta manera, se obstaculizó su labor fiscalizadora.

  5. En la misma sesión de concejo se estigmatizó y discriminó a los regidores Salomón Gonzaga Apaza Yucra y Fidel Quispe Belizario al mencionar públicamente que habían contraído el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), lo que afectó gravemente su moral e integridad.

    1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, los señores regidores adjuntaron, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  6. Transcripción del video de la sesión de concejo del 30 de julio de 2020.

  7. Copia simple del Oficio Nº 175-DRAMOQ-ESSALUD-2020, del 30 de julio de 2020, dirigida al señor alcalde, mediante el cual el director de la Red Asistencial Moquegua de EsSalud solicitó la compra de 200 balones de oxígeno.

  8. Copia simple del Oficio Nº 184-DRAMOQ-ESSALUD-2020, del 27 de agosto de 2020, dirigida a los regidores del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, mediante el cual el citado director señala que no ha recibido los balones de oxígeno requeridos.

  9. Copia simple de la constatación policial del 27 de agosto de 2020, emitida por la Comisaría PNP de Samegua, realizada en el Puesto de Salud Samegua respecto de la situación de los balones de oxígeno y medicamentos entregados.

    Conformación de la Comisión Especial para la Investigación de la solicitud de suspensión del señor alcalde

    1.3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2020-MPNM, del 15 de setiembre de 20201, adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de setiembre del mismo año, se aprobó la conformación de la Comisión Especial para la Investigación de la solicitud de suspensión del señor alcalde (en adelante, Comisión Especial) integrada por los regidores Ángel Esteban Panca Quispe (presidente), Sulvi Ysabel Vera Manrique (secretaria) y Víctor Manuel Revilla Coayla (vocal).

    El Dictamen, en mayoría, de la Comisión Especial

    1.4. A través del Dictamen Nº 001-2020-CESA-MPMN, sobre la calificación de faltas graves cometidas por el señor alcalde, suscrito en mayoría por los regidores Ángel Esteban Panca Quispe y Sulvi Ysabel Vera Manrique concluyeron:

  10. Los hechos acontecidos en las sesiones del 30 de julio y 31 de agosto de 2020 constituyen faltas graves de conducta, por lo que, en aplicación del concurso real de infracciones, solicitaron sesenta (60) días de suspensión.

  11. Está tipificado como falta grave en el RIC el incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 039-2020-MPMN.

  12. En dicho acuerdo se incorporó al Minsa con un afán de protagonismo político, al realizar la fiscalización de la entrega de los balones de oxígeno a los establecimientos de salud, estos se encontraban inoperativos.

  13. Se acreditó que el 28 de agosto de 2020 se hizo entrega de los balones de oxígeno a EsSalud, después de casi un mes de su requerimiento.

  14. Se acreditó que, en la sesión de concejo del 31 de agosto de 2020, el señor alcalde obstaculizó la labor fiscalizadora de los regidores, increpándoles que no pueden fiscalizar los balones de oxígeno; además, discriminó y estigmatizó a los regidores antes mencionados recordándoles que estuvieron contagiados del virus Sars-CoV-2 (COVID 19).

    En ese contexto, resolvieron lo siguiente:

Artículo Primero Proponer al Concejo Municipal que es procedente que mediante acuerdo de Concejo Municipal se apruebe la sanción por la falta grave, suspensión en el ejercicio del cargo por 30 (treinta) días calendarios, al señor alcalde ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO por incumplimiento del acuerdo Nº 039-2020-MPMN del Pleno del Concejo de fecha 30 de abril de 2020

Aplicando la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MPMN Artículo Nº 121, Numeral 1.- Incumplir las normas Establecidas en el presente Reglamento. [sic].

Artículo Segundo Proponer al Consejo Municipal que es procedente que mediante acuerdo de Consejo Municipal se apruebe la sanción por la falta grave, suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días (Treinta) calendarios, al señor alcalde ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO por discriminar y estigmatizar en el pleno del Concejo Municipal de Fecha 31 de agosto del 2020. 2020

Aplicando la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MPMN Artículo Nº 121 Numeral 5.- Agraviar de palabra ejercer coacción o violencia contra el alcalde y/o regidores en las sesiones de comisión o de Concejo agraviando de palabra a los Regidores SALOMON GONZAGA APAZA YUCRA y BELISARIO QUISPE FIDEL. [sic].

1.5. Con la Carta Nº 016-2019-P/CEISA/MPMN, del 5 de octubre de 2020, el presidente de la Comisión Especial notificó al señor alcalde el Dictamen Nº 001-2020-CESA-MPMN.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.6. El 15 de octubre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos en contra de la solicitud de suspensión y el mencionado dictamen alegando, esencialmente, lo siguiente:

  1. El Acuerdo de Concejo Nº 045-2020-MPMN, por el cual se constituyó la Comisión Especial contraviene el RIC.

  2. No existe prueba que demuestre el citado “protagonismo político”; tampoco sería una falta grave estipulada en el RIC.

  3. No se estableció fecha y/o plazo para la entrega de los balones de oxígeno, los fondos para la adquisición de los equipos médicos serían a...

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