ORDENANZA, Nº 569-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que aplica el Beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del Año 2022-ORDENANZA-Nº 569-2021-MDB

Fecha de publicación01 Enero 2022
Fecha de disposición20 Diciembre 2021

Ordenanza que aplica el Beneficio de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del Año 2022

ORDENANZA Nº 569-2021-MDB

Barranco, 20 de diciembre de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 050-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 495-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 034-2021-COAJyEAP-MDB emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE APLICA EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponden a los gobiernos locales;

Que, el artículo 69º de la referida Ley establece que “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera...

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