RESOLUCION, Nº D000040-2021-CONADIS-PRE, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”-RESOLUCION-Nº D000040-2021-CONADIS-PRE

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Fecha de disposición31 Diciembre 2021

Aprueban “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”

Resolución de Presidencia

Nº D000040-2021-CONADIS-PRE

Lima, 29 de diciembre del 2021

VISTOS:

El Informe N° D000159-2021-CONADIS-DPD, de la Dirección de Políticas en Discapacidad; el Informe N° D000281-2021-CONADIS-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000324-2021-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Para tal fin, deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención;

Que, el numeral 3 del artículo 4 de la citada Convención dispone que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas...

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