RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000434-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia referentes al turno y a la carga procesal y establecen otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000434-2021-CE-PJ

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Dictan medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia referentes al turno y a la carga procesal y establecen otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000434-2021-CE-PJ

Lima, 30 de diciembre del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000022-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 087-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

    Segundo. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

    Tercero. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades, así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a setiembre de 2021 será el 97% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de setiembre del presente año será el 75% de la referida meta ajustada.

    Cuarto. Que, mediante Oficio N° 000022-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 087-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno las propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial:

  4. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante Oficio N° 1223-2021-P-CSJAP-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil; así como la correspondiente a la liquidación laboral con la Ley N° 26636 y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

    Al respecto, se observó que al mes de setiembre de 2021 el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas resolvió 264 expedientes de una carga procesal de 444 expedientes, obteniendo un avance de meta del 79%, quedándole una carga pendiente de 172 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 359 expedientes de una carga procesal de 1,113 expedientes, obteniendo un avance de meta del 62%, el cual fue menor al avance ideal del 75% que debió registrar al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 747 expedientes; por lo que resulta recomendable que, por excepción, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas redistribuya 300 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; asimismo, resulta preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo del referido juzgado permanente se dispuso mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 245-2021-CE-PJ, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones del bajo nivel resolutivo del referido juzgado civil permanente; informe que a la fecha no se ha recibido.

  5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 01277-2021-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa. Al respecto, considerando que los ingresos promedio de los cinco Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa ascenderán a fin de año a aproximadamente 429 expedientes los cuales son muy inferiores a la carga mínima de 715 que debieran alcanzar, se observa que el problema de los juzgados de esta especialidad es la elevada carga inicial de 1,945 expedientes que presentan; por lo que resulta recomendable desestimar la referida solicitud y mantener el turno cerrado del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa.

  6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio N° 00840-2021-P-CSJLL-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la apertura de turno del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo o, en su defecto, la redistribución de expedientes hacia este juzgado transitorio; sin embargo, se observa que los ingresos promedio de los siete Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo ascenderían a fin de año a aproximadamente 588 expedientes, los cuales son muy inferiores a la carga mínima de 715 que debieran alcanzar, determinándose que el problema de los juzgados de esta especialidad es la elevada carga inicial de 3,489 expedientes que presentan, observándose además que el 8° Juzgado de Trabajo Permanente registró al mes de setiembre de 2021 un bajo nivel resolutivo al haber obtenido un avance de meta del 58%, cifra inferior al avance ideal del 75% que debió registrar durante dicho período; razón por la cual resulta recomendable desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, manteniendo el turno cerrado del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo; que por excepción, el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia le redistribuyan cada uno 100 expedientes; y además, considerando que desde el 1 de junio de 2021 se reubicó el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, corresponde renombrar al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de esta provincia como Juzgado de Trabajo Transitorio; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe e informe respecto al bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Trabajo de Trujillo.

  7. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio N° 00840-2021-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la apertura de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo; sin embargo, se observa que al mes de...

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