RESOLUCION, Nº 00073-2021-SENACE/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - Delegan facultades a diversos funcionarios del SENACE para el Año Fiscal 2022-RESOLUCION-Nº 00073-2021-SENACE/PE

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Delegan facultades a diversos funcionarios del SENACE para el Año Fiscal 2022

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00073-2021-SENACE/PE

Lima, 30 de diciembre de 2021

VISTOS: El Memorando N° 00161-2021-SENACE-GG, de la Gerencia General; el Memorando N° 000139-2021-SENACE-GG/COM, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Memorandos N° 00868-2021-SENACE-GG/OPP y 1087-2021-SENACE-GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00029-2021-SENACE-GG/OA, de la Oficina de Administración y el Informe Nº 00216-2021-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; y, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, el inciso 76.1 del artículo 76 y 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley, no obstante, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, mediante Ley N° 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2022;

Que, mediante Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01., se aprueba el “Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestar para el Año Fiscal 2021”, el cual establece que, la aprobación de la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático dentro de una Unidad Ejecutora del mes 12, será hasta el 10 de enero de 2022;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la invocada disposición legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, establece que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF y N° 162-2021-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, dispone en el artículo 22, referido al “Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión”, que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa; asimismo, el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva...

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