SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza N° 543-2021/CDLO y Acuerdo N° 479.Ordenanza que aprueba el monto anual del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo 2022 en el distrito de Los Olivos.Municipales para el ejercicio 2022, en el distrito de Los Olivos. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifica... -

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Fecha de disposición31 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

ORDENANZA Nº 543-2021/CDLO

Ordenanza que aprueba el monto anual

del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación

del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el

periodo 2022 en el distrito de Los Olivos

ACUERDO DE CONCEJO Nº

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

NORMAS LEGALES

separata especial

Viernes 31 de diciembre de 2021

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 479

Lima, 29 de diciembre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000295-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 10 de diciembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 543-2021/CDLO, que establece el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022, en el distrito de Los Olivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000183-2021-SAT-ART de 09 de diciembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2386-2021 y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, el monto por concepto del derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales exigible a los contribuyentes disminuye a S/ 2.87 por primer predio y S/ 1.14 por predio adicional, lo cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 159-2021-MML/CMAEO de 23 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1 Ratificar la Ordenanza Nº 543-2021/CDLO, que establece el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022, en el distrito de Los Olivos.
Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 543-2021/CDLO

Los Olivos, 28 de octubre de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe Nº 407-2021/MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 46-2021/MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 243.-2021/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 231-2021-MDLO/SG, Proveído Nº 1712-2021 DE LA Gerencia Municipal, Dictamen Nº 007-2021-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto,
y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 9 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala “(…) las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, asimismo, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que los derechos son aquellas tasas que deben pagar los contribuyentes a las municipalidades por concepto de tramitación de un procedimiento o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal;

Que, el artículo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2014-EF, y modificatorias, señala que la actualización de valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Al respecto, la Cuarta Disposición Final del citado dispositivo legal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 2386, ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en su artículo 4 el Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratificación, fijando hasta el último día hábil del mes de octubre del año la presentación de Ordenanzas que aprueban el servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de valores aplicables a partir del ejercicio siguiente. Asimismo, en la Séptima Disposición Final señala que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;

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