RESOLUCION, N° 0952-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 013-2020-MDJ-A/HCA, que declaró infundada la vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-N° 0952-2021-JNE

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 013-2020-MDJ-A/HCA, que declaró infundada la vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica y dictan diversas disposiciones

Resolución N° 0952-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021003821

JULCAMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICA

VACANCIA

apelación

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo Cuellar Chávez (en adelante, el señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 015-2020-MDJ-A/HCA, del 21 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 13-2020-MDJ-A/HCA, del 15 de octubre de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Wolker Paul Flores Ccencho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020028110.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2020 ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente N° JNE.2020028110), el señor solicitante requirió el traslado de su petición de vacancia contra el señor alcalde, al concejo municipal, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos:

  1. El señor alcalde suscribió un contrato de locación de servicios el 2 de enero de 2019, con don Heliades Salazar Carpio, quien es cónyuge de su prima doña Inilda Hurtado Flores.

  2. En la obra de administración directa de la Municipalidad Distrital de Julcamarca, “Proyecto Mejoramiento de la Infraestructura Deportiva en Adecuadas Condiciones para la Práctica de Actividades Deportivas Físicas y Recreativas en la Localidad de Julcamarca del distrito de Julcamarca – Provincia de Angaraes – Departamento de Huancavelica”, se ha contratado a:

    - Doña Inilda Hurtado Flores, prima del señor alcalde, y a su cónyuge, don Heliades Salazar Carpio.

    - Don Saúl Huamani Ticlla, esposo de doña Zunilda Flores Ccencho, quien es hermana del señor alcalde.

    1.2. Para efectos de acreditar los hechos antes descritos el señor solicitante, adjuntó los siguientes documentos:

  3. Contrato de locación de servicios, suscrito el 2 de enero de 2019, entre el señor alcalde y don Heliades Salazar Carpio, para que realice labores de coordinador de seguridad ciudadana del municipio.

  4. Partidas de nacimiento de los tres hijos de doña Inilda Hurtado Flores y don Heliades Salazar Carpio.

  5. Hoja de tareo del personal de la obra “Proyecto Mejoramiento de la Infraestructura Deportiva en Adecuadas Condiciones para la Práctica de Actividades Deportivas Físicas y Recreativas en la Localidad de Julcamarca del distrito de Julcamarca - Provincia de Angaraes - Departamento de Huancavelica”; correspondiente a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020”.

    1.3. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Julcamarca mediante el Auto N° 1, del 26 de febrero de 2020, emitido en el Expediente N° JNE.2020028110.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.4. El 7 de setiembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos, argumentando lo siguiente:

    - Las actas de nacimiento presentadas por el señor solicitante no prueban que don Heliades Salazar Carpio y doña Inilda Hurtado Flores tengan la condición de casados. Asimismo, el medio idóneo para acreditar la convivencia es con su inscripción en el registro personal de la oficina registral que corresponda.

    - El contrato de locación presentado es de carácter civil, para realizar labores no subordinadas.

    - La hoja de tareo es un control de las labores realizadas por los obreros; en ese sentido, quien se encuentra a cargo de dicha fiscalización es el residente de obra, el maestro de obra y el tesorero para los efectos del pago.

    - Los obreros que prestan sus servicios en una obra de administración directa no suscriben contrato alguno y quien toma sus servicios es el residente de obra, quien es el representante de la entidad; el mismo, que se encuentra fiscalizado por un supervisor.

    - Lo mencionado en el párrafo anterior, es concordante con el numeral 186.1 del artículo 186 y el numeral 187.2 del artículo 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    - No ha tenido ningún tipo de injerencia en la contratación de peones, pues los responsables fueron el supervisor y el residente de la obra; conforme se puede inferir del Informe N° 06-2020-MDJ/RESIDENTE DE OBRA /CRCR, del 15 de enero de 2020.

    - Una vez que tomó conocimiento “(…) extraoficialmente que HELIADES SALAZAR CARPIO, conviviente de mi prima INILDA HURTADO FLORES, estaría trabajando como peón en la obra referida en líneas arriba, es por ello; el recurrente de inmediato con el Memorando N° 003-2020-MDJ-AL, de fecha 7 de enero de 2020, dirigido al Gerente Municipal, se le comunicó a fin de que verificara y retirara a las personas que tengan algún vínculo de parentesco con el recurrente, bajo los alcances de la ley 26771…”.

    Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

    1.5. A través del Acta de Sesión Extraordinaria N° 13-2020-MDJ, del 8 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Julcamarca rechazó, la vacancia del señor alcalde, por mayoría (dos votos en contra y uno a favor).

    Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 013-2020-MDJ-A/HCA, del 15 de octubre de 2020.

    Recurso de reconsideración

    1.6. El 9 de noviembre de 2020, el señor solicitante presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 013-2020-MDJ-A/HCA, fundamentando su recurso en lo siguiente:

    - El señor alcalde no niega su vínculo de familiaridad con doña Inilda Hurtado Flores; asimismo, reconoce que ella tiene una unión de hecho con don Heliades Salazar Carpio, situación que se sustenta con las partidas de nacimiento de sus hijos. En ese mismo sentido, la unión de hecho se constituye con la convivencia de dos años, conforme lo establece el artículo 326 del Código Civil, la inscripción en el registro personal es para la acreditación, pero no así para su existencia legal.

    - La prohibición de contratar comprende a los contratos de locación de servicio.

    - Respecto a la contratación de tres familiares en la obra de administración directa, no hay normativa que establezca que sea el residente o supervisor de obra el encargado de contratar al personal.

    - Conforme al párrafo 8 del artículo 20 de la LOM, el señor alcalde es la instancia que administra los actos de la institución como la contratación de personal, entre otros

    Finalmente, el señor solicitante adjunta como nueva prueba el acta de matrimonio entre don Saúl Huamaní Ticlla y doña Zunilda Flores Ccencho, quien es hermana del señor alcalde.

    Pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración

    1.7. Por medio del Acta de Sesión Extraordinaria N° 015-2020-MDJ, del 18 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Julcamarca desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor solicitante contra el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 13-2020-MDJ-A/HCA.

    Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 015-2020-MDJ-A/HCA, del 21 de diciembre de 2020.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 26 de enero de 2021, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 015-2020-MDJ-A/HCA, en el cual reiteró los argumentos expuestos en su petición de vacancia y agregó lo siguiente:

    - La notificación del Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 015-2020-MDJ-A/HCA no se realizó conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG).

    - No se le convocó a la sesión del concejo municipal donde se resolvió su pedido de vacancia, ni a la que se convocó para...

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