RESOLUCION DIRECTORAL.Nº 0022-2021-EF/50.01.Aprueban la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”.comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anual... -

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0022-2021-EF/50.01

Directiva

Nº 0002-2021-EF/50.01

Directiva para la Ejecución Presupuestaria

NORMAS LEGALES

separata especial

Viernes 31 de diciembre de 2021

Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01

Lima, 29 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva para la Ejecución Presupuestaria a fin de establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así́ como sus Anexos, Modelos y Fichas, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2 Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2022 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el que forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3 Aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2022, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente:

Clasificador Económico de Ingresos para el Año Fiscal 2022 (Anexo 1).

Clasificador Económico de Gastos para el Año Fiscal 2022 (Anexo 2).

Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2022 (Anexo 3).

Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2022 (Anexo 4).

Clasificador Geográfico para el Año Fiscal 2022 (Anexo 5).

La Dirección General de Presupuesto Público evalúa las solicitudes de modificaciones en los Clasificadores Económicos de Ingresos y de Gastos, e Institucional, propuestas por las entidades públicas a efectos de establecer la codificación correspondiente e inclusión dentro del respectivo Clasificador.

Artículo 4

Los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante la presente Resolución Directoral, no convalidan los actos o acciones que realicen los pliegos presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, así́ como tampoco, en ningún caso, dichos Clasificadores Presupuestarios constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos.

Asimismo, las partidas contempladas en los citados Clasificadores Presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Artículo 5 Publicar la presente Resolución Directoral, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2022 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a los que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial El Peruano.

La presente Resolución Directoral, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así́ como sus Anexos, Modelos y el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2022 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2022, a los que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Directoral, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Las Fichas a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se encuentran disponibles para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el aplicativo informático “Módulo de Recolección de Datos”.

Artículo 6 Derogar la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01.
Artículo 7

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022; sin perjuicio de la obligación de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), por parte de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto en los numerales 31.2 y 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA ROCÍO MUÑIZ CAHUANA

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objetivo y alcance

1.1. Establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo.

1.2. Esta directiva es de alcance a las entidades del Sector Público señaladas en los incisos 1 al 5 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 2 De la Oficina de Presupuesto del Pliego

2.1. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es la responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y modificaciones. Para tal fin, dicha oficina desarrolla acciones orientadas a identificar si los recursos asignados conforme a la normatividad vigente:

  1. Se ejecutan según las prioridades establecidas en su presupuesto institucional;

  2. Favorecen a las poblaciones sobre las cuáles se han identificado las mayores brechas de acceso a los servicios públicos que brinda el Pliego.

  3. Financian la totalidad del pago de la planilla del personal activo y cesante, así como las obligaciones sociales que correspondan, y la adquisición de insumos para la prestación de los servicios públicos que el Pliego debe brindar en el marco de sus competencias.

  4. Que percibe su entidad se recaudan de acuerdo a lo previsto, para que de ser el caso adopte las acciones necesarias en la ejecución de sus gastos.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la única dependencia responsable de canalizar ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los requerimientos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes del Pliego (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y sus Unidades Ejecutoras, de corresponder, deben suministrar, bajo responsabilidad, la información que solicite la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego.

Artículo 3 Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del Pliego, del responsable de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y de los responsables de los Programas Presupuestales

3.1. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable en el ámbito de sus competencias del control presupuestario, debiendo para dicho fin cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Informar al Titular del Pliego sobre la ejecución financiera y física de las metas, y coordinar, para tal fin, con los responsables de los Programas Presupuestales la información del cumplimiento de los resultados de los Programas Presupuestales a cargo del Pliego.

  2. Coordinar con los responsables de la administración del...

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