RESOLUCION MINISTERIAL, N° 244-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen el Área de Conservación Privada “Predio Collpapampa (Huadquiña-Mesada Chico)”, ubicado en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 244-2021-MINAM

Fecha de disposición29 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Reconocen el Área de Conservación Privada “Predio Collpapampa (Huadquiña-Mesada Chico)”, ubicado en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco

Resolución Ministerial

N° 244-2021-MINAM

Lima, 29 de diciembre de 2021

Vistos, el Oficio N° 319-2021-SERNANP-J y los Informes N° 753-2021-SERNANP-DDE y N° 287-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00939-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00593-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Enrique Joaquín Umbert Olazabal, en calidad de Gerente General de la empresa Mountain Lodges of Peru S.A.C., para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Predio Collpapampa (Huadquiña-Mesada Chico)”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, prevé que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras...

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