RESOLUCION MINISTERIAL, N° 384-2021-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Regulan provisiones por Créditos Reprogramados - COVID 19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 384-2021-EF/15
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2021 |
Regulan provisiones por Créditos Reprogramados - COVID 19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 384-2021-EF/15
Lima, 30 de diciembre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, el inciso h) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, dispone que serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
Que, mediante Oficio N° 62643-2021-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha comunicado a este Ministerio la emisión de la Resolución SBS N° 03922-2021, norma que modifica el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008, incorporando la Novena Disposición Final y Transitoria, para efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso e) del artículo 21 de su Reglamento;
Que, la referida Novena Disposición Final y Transitoria contempla la constitución de provisiones específicas para los Créditos Reprogramados - COVID 19 correspondientes a la cartera de créditos de consumo, microempresa, pequeña empresa y mediana empresa de los deudores con clasificación Normal, considerados deudores con riesgo crediticio superior a Normal, correspondiéndoles el nivel de riesgo de crédito Con Problemas Potenciales (CPP). A dichos créditos se les aplica provisiones específicas correspondientes a la categoría CPP, de acuerdo con el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Sin embargo, tratándose de deudores con clasificación Normal y CPP que no hayan efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis meses al cierre de la información contable, les corresponde el nivel de riesgo de crédito Deficiente. Asimismo, en caso de deudores con clasificación Normal, CPP y Deficiente que no hayan efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos doce meses, les corresponde el nivel de riesgo de crédito Dudoso. A dichos créditos, se les aplica las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba