RESOLUCION MINISTERIAL, N° 243-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen el Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 243-2021-MINAM
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2021 |
Reconocen el Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
Resolución Ministerial
N° 243-2021-MINAM
Lima, 29 de diciembre de 2021
Vistos, el Oficio N° 321-2021-SERNANP-J y los Informes N° 778-2021-SERNANP-DDE y N° 291-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00930-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 00599-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Nativa Boca Pariamanu, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Nihii Eupa Francisco”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, prevé que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales...
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