SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 273-2021-MDP/C y Acuerdo N° 486.Ordenanza que establece el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022.municipales del ejercicio fiscal 2022, en el distrito de Pachacámac. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi... -

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 273-2021-MDP/C

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2022

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 486 -2021

NORMAS LEGALES

separata especial

Viernes 31 de diciembre de 2021

ACUERDO DE CONCEJO

N° 486

LIMA, 29 DE DICIEMBRE DE 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000309-2021-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de 17 de diciembre de 2021, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 273-2021-MDP/C que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, en el distrito de Pachacámac, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 2386-2021, que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe N° D000200-2021-SAT-ART de 16 de diciembre de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza N° 2386-2021 y la Directiva N° 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales exigible a los contribuyentes asciende a S/ 2.90 (Dos y 90/100 Soles), lo cual ha sido determinado de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 166-2021-MML/CMAEO de 23 de diciembre de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1 Ratificar la Ordenanza N° 273-2021-MDP/C, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, en el distrito de Pachacámac.
Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 273 -2021-MDP/C

Pachacámac, 29 de octubre del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACAMAC

VISTO: En sesión de Concejo de la fecha , el Dictamen N°024-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe Nº 86 -2021-MDP/GAT-SGRyF de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 48 -2021-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 382 -2021-MDP/OAJ de Oficina de Asesoría Jurídica, respecto del Proyecto de Ordenanza que establece el Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal.

Que, mediante Ordenanza Nº...

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