RESOLUCION, N° 0953-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso de apelación interpuesto por representante de la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L., en contra de la Res. N° 01343-2021-PE-DCGI/JNE-RESOLUCION-N° 0953-2021-JNE

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a recurso de apelación interpuesto por representante de la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L., en contra de la Res. N° 01343-2021-PE-DCGI/JNE

Resolución N° 0953-2021-JNE

Expediente N° EG.2021048390

PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA

DCGI (EG.2021010877)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Manuel Saavedra Molina, representante de la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L. (en adelante, señor apelante), en contra de la Resolución N° 01343-2021-PE-DCGI/JNE, del 29 de octubre de 2021, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), que dispuso, entre otros, imponer la sanción de suspensión en el registro electoral de encuestadoras por treinta (30) días calendario a la referida empresa, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 31 de marzo de 2021, el señor apelante presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) su informe de simulacro sobre intención de voto, realizado del 18 al 22 de marzo de 2021, a nivel nacional, y publicado el 25 de marzo en el diario Expreso. Es así que el JEE emitió la Resolución N° 03481-2021-JEE-LIO, en la cual dispuso que el citado informe de simulacro se remita a la Dirección de Registros Estadísticas y Desarrollo Tecnológico (en adelante, DRET), para que realice su informe técnico estadístico.

1.2. A través del Oficio N° 0045-2021-DRET-DCGI/JNE, del 7 de abril de 2021, la DRET cursó al JEE el Informe N° 58-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, de la misma fecha, en el cual realizó observaciones al informe presentado por el señor apelante. Ahora, con la Resolución N° 03719-2021-JEE-LIO1/JNE, del 10 de abril, el JEE trasladó todo lo actuado a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE), a fin de que emita el informe correspondiente.

1.3. El 2 de mayo de 2021, el coordinador de fiscalización del JEE presentó el Informe N° 306-2021-RJFCH, en el cual, entre otros, concluye lo siguiente:

[…]

4.3. Conforme al contenido del Informe Técnico Estadístico n° 58-2021-JSML-DRED-DCGI/JNE, se han advertido observaciones respecto a los requisitos exigidos en el artículo 22° y 23. (Véase el punto 3.4).

[…]

4.5. El medio de comunicación “Diario Expreso”, en la publicación realizada el 25 de marzo de 2021, no ha cumplido en publicar todos los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento. (Véase el punto 3.7 de presente informe).

1.4. Con la Resolución N° 06825-2021-JEE-LIO1/JNE, del 20 de junio de 2021, el JEE trasladó a la empresa encuestadora Centro de Investigación Territorial E. I. R. L. (en adelante, empresa encuestadora) los Informes N° 58-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE y N° 306-2021-RJFCH para que, en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles después de ser notificada, cumpla con subsanar las observaciones que contienen dichos informes.

Cabe precisar que la resolución citada fue notificada físicamente mediante la Cédula N° 53462-2021-LIO1; asimismo, la DCGI emitió la Resolución N° 00984-2021-PE-DCGI/JNE, en la cual dispuso que se vuelva a notificar la Resolución N° 06825-2021-JEE-LIO1/JNE, en la casilla electrónica del señor apelante, lo cual se realizó el 22 de setiembre de 2021, a través de la Cédula N° 59848-2021-DCGI; ambas notificaciones no obtuvieron respuesta de la empresa encuestadora.

1.5. Con la Resolución N° 01255-2021-PE-DCGI/JNE, del 7 de octubre de 2021, la DCGI dispuso abrir procedimiento sancionador contra la empresa encuestadora, por incurrir presuntamente en la infracción prevista en el literal c del artículo 41 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0309-2020-JNE, del 5 de setiembre de 20201 (en adelante, Reglamento); además, volvió a correr traslado de los Informes N° 58-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE y N° 306-2021-RJFCH para que realice sus descargos en un plazo de (5) días hábiles.

1.6. El 21 de octubre de 2021, la empresa encuestadora presentó su escrito de subsanación, el mismo que la DCGI remitió a la DRET, a través de la Resolución N° 01331-2021-PE-DCGI/JNE.

1.7. De ahí que, con el Memorando N° 0708-2021-DRET-DCGI/JNE, del 28 de octubre de 2021, la DRET envió a la DCGI el Informe N° 222-2021-JSML-DRET-DCGI/JNE, el mismo que concluye:

i. Con respecto al informe técnico de subsanación presentado por la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL” no subsana; debido a que se encuentra incompleto el literal solicitado en el artículo 22° del Reglamento sobre Encuestas Electorales con Resolución N° 0309-2020-JNE, tal como: Página web registrada.

ii. Con respecto a la ficha técnica de subsanación no lo presenta la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL”, razón por la cual no subsana. Se solicita a la empresa encuestadora “Centro de Investigación Territorial EIRL” presentar los literales solicitados en el artículo 23° del Reglamento sobre...

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