ORDENANZA, Nº 466-2021-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza Municipal que prohíbe el tránsito de vehículos de transporte menor motorizados de tres ruedas “mototaxi” en el distrito de Lince-ORDENANZA-Nº 466-2021-MDL

Fecha de disposición21 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Ordenanza Municipal que prohíbe el tránsito de vehículos de transporte menor motorizados de tres ruedas “mototaxi”, en el distrito de Lince

ORDENANZA Nº 466-2021-MDL

Lince, 21 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTO: El Memorando N° 00229-2021-MDL/GDU, de fecha 31 de agosto de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°0229-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 17 de septiembre de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 00030-2021-MDL/GDU, de fecha 20 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 398-2021-MDL/GAJ, de fecha 29 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 010-2021-MDL-CDU, de fecha 03 de diciembre de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el artículo 40° de la Ley antes citada, indica que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa”;

Que, del mismo cuerpo legal, en el artículo 73° señala que, (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital...

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