ORDENANZA, Nº 19-2021-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación-ORDENANZA-Nº 19-2021-MPC
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2021 |
Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 19-2021-MPC
Cañete, 17 de noviembre de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha XX de noviembre de 2021, y de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Dictamen N° 005-2021-CODUYR-MPC, de fecha 20 de octubre de 2021, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; Informe Legal Nª 573-2021-GAJ-MPC, de fecha 30 de septiembre de 2021, Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nª 162-2021-GM-MPC, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;
Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;
Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61° del RATDUS establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, mediante Expediente N° 009624-2019, de fecha 01 de octubre de 2019, los señores Pedro Cavero Aparcana, con DNI N° 15344003 y María Angélica Florián Dávila de Cavero, con DNI N° 15343527, solicitan la aprobación del Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, del predio denominado y ubicado en Alameda Baja Parcela 12, con Partida Registral N° 03074152, ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima, adjuntando: 03 memorias descriptivas, 03 planos de ubicación y localización, 03 planos perimétricos con coordenadas UTM, 03 planos topográficos, 03 planos de usos de suelos, 03 planos de propuesta de zonificación, 03 planos de planeamiento integral, 03 planos de propuesta arquitectónica, 03 juegos de copias de documento de propiedad, 02 CD con información digital en PDF y 01 CD con información digital en DWG, adjunta asimismo, el Recibo Único de Pago de Tributos N° 11581, de fecha 01 de octubre de 2021, mediante el cual cancela la tasa correspondiente para inspección ocular;
Que, con Informe N° 0685-DYCH-SGOP-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas de...
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