ORDENANZA, Nº 324-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Luis, restringe la prestación del servicio y aprueba otras disposiciones-ORDENANZA-Nº 324-MDSL/C

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Ordenanza que aprueba el Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Luis, restringe la prestación del servicio y aprueba otras disposiciones

ORDENANZA Nº 324-MDSL/C

San Luis, 16 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Memorándum Nº 463,485-2021-GSP-MDSL de la Gerencia de Servicios Públicos, los Informes Legales Nº 304, 390-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 194-2021-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Informe Nº 462-2021-MDSL-GSP/SGFCMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte; entre otros, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el estudio técnico del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis (Plan Regulador), restringe la presentación de dicho servicio y aprueba otras disposiciones;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, de fecha 09 de mayo, se aprobaron los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la misma, teniendo entre ellos el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”;

Que, mediante Informe Nº 344-2021-MDSL-GSP/SGFCMYT, la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, remite a la Gerencia de Servicios Públicos, el estudio técnico del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis (Plan Regulador), para su aprobación;

Que, mediante Memorándum Nº 447-2021-GSP-MDSL, la Gerencia de Servicios Públicos solicita opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto;

Que, mediante Informe Nº 194-2021-MDSL/GPEP, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto opina que se requiere de un instrumento legal que permita regular la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis, dado que conforme al estudio realizado, esta actividad económica presenta informalidad, no cumple con los protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomenta la inseguridad ciudadana, genera desorden en el tránsito vehicular y además no cubriría una necesidad importante en su mayoría de usuarios de transporte público del distrito. Finalmente, se recomienda la aprobación del Plan Regulador;

Que, mediante Informe Legal Nº 304-2021-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que es viable y procedente, elaborar la Ordenanza que prohíba el servicio especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis, en conformidad con el Plan Regulador, el mismo que debe ser aprobado en la misma ordenanza, por lo que se recomienda que la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte proyecte la dicha ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 434-2021-MDSL-GSP/SGFCMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, remite a la Gerencia de Servicios Públicos, el proyecto de ordenanza que aprueba el estudio técnico del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores, restringe dicho servicio y aprueba otras disposiciones, a fin de que se continúen con los trámites correspondientes para su aprobación y ejecución. Por su parte la Comisión de Servicio a la Ciudad y Fiscalización a través del Dictamen Nº 007-2021-CSCF-MDSL, opina por unanimidad la aprobación de la mencionada Ordenanza.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo , y el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Pleno de Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL ESTUDIO TECNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS (PLAN REGULADOR), RESTRINGE LA PRESTACION DE DICHO SERVICIO Y APRUEBA OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y ABREVIATURAS

Artículo 1º Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo, aprobar el Estudio Técnico del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Luis, restringir la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Luis y aprobar otras disposiciones.

Artículo 2º Finalidad

La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad y el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible y la calidad de vida de la población residente y flotante del distrito de San Luis.

Artículo 3º Alcance

La presente Ordenanza tiene alcance en el territorio del Distrito de San Luis, en consecuencia, es obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Luis.

Artículo 4º Base legal

La presente Ordenanza se sustenta en el siguiente marco legal:

Constitución Política del Perú, artículo 195º modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Artículo 194º y su modificatoria Ley Nº 28607, Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú.

Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, complementarias y modificatorias.

• Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

• Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

• Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

• Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios Contra Accidentes de Tránsito y aprueba el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

• Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito y sus modificatorias.

• Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC – Aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento...

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