ORDENANZA, Nº 654-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en Arbitrios Municipales para las personas en situación económica precaria y/o con discapacidad en el distrito de Jesús María-ORDENANZA-Nº 654-MDJM

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación31 Diciembre 2021

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en Arbitrios Municipales para las personas en situación económica precaria y/o con discapacidad en el distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 654-MDJM

Jesús María, 29 de diciembre de 2021.

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 397-2021-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 196-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 572-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1379-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 011-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el numeral 4 de su artículo 195 señala que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus numerales 2.4 y 2.5 señala que las municipalidades distritales ejercen las funciones de: administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo y apoyo a la población en situación de riesgo;

Que, es objetivo de la presente gestión, contribuir con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973;

Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; en uso de atribuciones otorgadas en los artículos 9, numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1 OBJETIVO

La presente ordenanza tiene como objetivo regular el otorgamiento de los beneficios de descuentos en...

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