RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1329-2021/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversas unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco y Piura-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1329-2021/MINSA

Fecha de disposición29 Diciembre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1329-2021/MINSA

Lima, 29 de diciembre del 2021

Visto, el Expediente N° 21-163346-001, que contiene el Proveído N° 741-2021-DG-DIGEP/MINSA recaído en el Informe N° 495-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA emitido por la Dirección General de Personal de la Salud, el Proveído N° 1740-2021-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe N° 1360-2021-OP-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa N° 1263-2021-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Ministerial
N° 1075-2020/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego
011: Ministerio de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control de Coronavirus, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, y 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, con fecha 06 de setiembre del 2021, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 083-2021, que tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año y dicta otras disposiciones;

Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 083-2021, se autoriza excepcionalmente, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a los establecimientos de salud del primer nivel de atención categorizados como I-3 y I-4, Equipos de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud o de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para realizar servicios complementarios en salud, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la...

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