DECRETO DE URGENCIA, Nº 116-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal del Seguro Social de Salud en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-Nº 116-2021

Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 116-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL RECONOCIMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DEL PERSONAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 01 de diciembre de 2021;

Que, al inicio del año 2021, la segunda ola de contagios por la COVID-19 se presentó con un comportamiento más agresivo, no sólo a nivel clínico, puesto que su evolución de los pacientes fue tórpida en la mayoría de los casos, por ser más virulenta las cepas del virus SARS-Cov2 y poseer una alta tasa de transmisibilidad; lo que propició la implementación de medidas asistenciales e intervención del personal asistencial y personal administrativo en toda su magnitud de manera compacta e íntegra, a fin de contener la situación sanitaria; así como de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. Estas medidas en común han tenido un impacto moderado tanto en la actividad asistencial como en la actividad administrativa en la operatividad de los servicios de salud, con un comportamiento estacionario hasta la proyección de una tercera ola y en la actividad económica para el segundo...

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