RESOLUCION, N° 000194-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Receptor de Grandes Volúmenes de Información para atender, por medios electrónicos, requerimientos en el procedimiento de fiscalización y modifican la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT-RESOLUCION-N° 000194-2021/SUNAT
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2021 |
Aprueban el Receptor de Grandes Volúmenes de Información para atender, por medios electrónicos, requerimientos en el procedimiento de fiscalización y modifican la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000194-2021/SUNAT
APRUEBAN EL RECEPTOR DE GRANDES VOLÚMENES DE INFORMACIÓN para atender, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, requerimientos EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACiÓN y modifican LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos (SIEV) señala -en los artículos 14, 15, 16 y 17- que los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización que generó un expediente electrónico de fiscalización pueden optar por presentar escritos electrónicos y, de ser el caso, los anexos respectivos: a) mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL), b) al agente fiscalizador designado y c) en las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT a nivel nacional. Para tal efecto, los referidos escritos y anexos deben estar contenidos en documentos electrónicos y, tratándose de las opciones a) y b), no deben exceder el tamaño permitido por el sistema respectivo, caso contrario, la presentación solo puede realizarse en las dependencias o en los CSC de la SUNAT a nivel nacional;
Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT que aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT) indica, en los artículos 1 y 4, que por esa vía se pueden remitir documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, siempre que, entre otros, dicha presentación no pueda efectuarse a través del sistema SOL u otro medio electrónico; estableciéndose, por un lado, que de incumplirse lo antes señalado, tales documentos se tienen por no presentados y, por otro, que la remisión de archivos utilizando la MPV - SUNAT debe efectuarse conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que indique esta plataforma;
Que en el procedimiento de fiscalización se suelen dar casos en los que los sujetos fiscalizados atienden requerimientos presentando escritos tan voluminosos que exceden el tamaño permitido para su presentación a través del SIEV o de la MPV -SUNAT, por lo que continuando con las mejoras en los sistemas de la SUNAT y usando la tecnología existente es preciso crear en el sistema SOL...
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