ORDENANZA, Nº 023-2021-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Aprueban exoneración del pago del derecho de tramitación para procedimientos administrativos: Categorización de Establecimientos de Salud con internamiento y Categorización de Establecimientos de Salud sin internamiento administrados por la Red de Salud Tacna y disponen incorporación de una nota en la sección de requisitos del TUPA del Gobierno Regional de Tacna-ORDENANZA-Nº 023-2021-CR/GOB.REG.TACNA
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2021 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2021 |
Aprueban exoneración del pago del derecho de tramitación para procedimientos administrativos: Categorización de Establecimientos de Salud con internamiento y Categorización de Establecimientos de Salud sin internamiento administrados por la Red de Salud Tacna y disponen incorporación de una nota en la sección de requisitos del TUPA del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 023-2021-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo en su artículo 74 establece: “(…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley”.
Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 sobre competencias constitucionales, señala: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) c) Administrar sus bienes y rentas”; asimismo, en su artículo 15 establece: “son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en tanto que el artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 50 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional: (…) m) Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley”; asimismo, en su artículo 388 prescribe: “La Red de Salud Tacna es un órgano desconcentrado de tercer nivel organizacional de competencias compartidas con el Gobierno Regional de Tacna en materia de salud, con el propósito de promover y garantizar la salud integral de la persona, familia y comunidad”.
Que, el Código Tributario en su norma VII se establece: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: (…) c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años...
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