RESOLUCION, N° 000195-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros-RESOLUCION-N° 000195-2021/SUNAT

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
Fecha de disposición29 Diciembre 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aprueban el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000195-2021/SUNAT

SE APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO GRAVABLE 2021 Y OTROS

Lima, 29 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio;

Que el referido artículo 79 prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones y plazos, entre otros, que determine la SUNAT;

Que, en tal sentido, es necesario establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001...

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