DECRETO SUPREMO, N° 389-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueba el Listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo y los montos de los Saldos de Balance, comprendidos en los alcances del artículo 8 de la Ley N° 31085 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 389-2021-EF
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2021 |
Aprueba el Listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo y los montos de los Saldos de Balance, comprendidos en los alcances del artículo 8 de la Ley N° 31085 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
decreto supremo
N° 389-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2021, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2020, de las entidades del Poder Ejecutivo, que no hayan sido incorporados en el respectivo presupuesto institucional al 31 de marzo de 2021 a través de la norma legal pertinente; precisándose que con posterioridad a esta última fecha, no se pueden efectuar incorporaciones con cargo a los citados saldos de balance;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la citada Ley, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se determinan las entidades y los montos a transferir a favor del Tesoro Público, los plazos, los procedimientos de depósito y devoluciones, así como las demás disposiciones pertinentes para su mejor aplicación;
Que, asimismo, el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 31085, dispone que se encuentran exceptuadas de lo establecido en el mencionado artículo las universidades públicas, las entidades que atienden emergencias sanitarias o fitosanitarias y los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado;
Que, el inciso 7.5 del numeral 7 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias...
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