DECRETO SUPREMO, N° 078-2021-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y dictan otra disposición-DECRETO SUPREMO-N° 078-2021-RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2021

Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y dictan otra disposición

decreto supremo

N° 078-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley
Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser pagadas durante el Año Fiscal 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1° de la Ley N° 31084, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1° de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, de acuerdo al numeral 69.2 del Artículo 69° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las cuotas internaciones no contempladas en el citado Anexo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, los recursos asignados para el pago de cuotas internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en los presupuestos públicos del 2018, 2019 y 2020, fueron insuficientes para honrar estas obligaciones internacionales anuales;

Que, la Ley N° 31084 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, otorgó recursos únicamente para el pago de 29 cuotas internacionales, debido al contexto de crisis por la pandemia de salud de la Covid-19, con cargo al Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, por un monto total de S/. 64,723,162,00 soles;

Que, el incumplimiento del pago del monto total de las cuotas internacionales en los últimos años, así como de las cuotas que no se consideraron en el Anexo B del presupuesto público del Año Fiscal 2021, ha generado una deuda acumulada que además de los montos impagos puede incluir moras, intereses o aumentos por la actualización de la escala de cuotas que realizan los organismos internacionales, así como por diferencial cambiario toda vez que la programación de cuotas se lleva a cabo en moneda nacional con un año de anticipación a su ejecución y los pagos se efectúan en moneda extranjera;

Que, el incumplimiento del pago de las cuotas internacionales ha impactado en los proyectos de cooperación, limitando la postulación del Perú y sus representantes a cargos en organismos internacionales, e incluso la pérdida del derecho a voto, entre otras restricciones que socavan la posición y prestigio del Perú en los organismos internacionales, afectando la proyección de los intereses nacionales y el cumplimiento de la política exterior en el plano multilateral, y refleja inconsistencia con la posición nacional de alentar el fortalecimiento del multilateralismo para una mejor gobernanza internacional, necesaria frente a los problemas globales, como ha sido puesto en evidencia por la crisis generada por la pandemia de la Covid-19;

Que, para honrar el pago de las deudas acumuladas por cuotas internacionales asumidas por el Perú en el marco de compromisos internacionales, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, para que durante el Año Fiscal 2021 apruebe modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 130’192,555.00 (CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS...

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