RESOLUCION, N° 0966-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica-RESOLUCION-N° 0966-2021-JNE

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Fecha de disposición29 Diciembre 2021

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica

Resolución Nº 0966-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021083274

GROCIO PRADO - CHINCHA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Manuel Torres Valenzuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDGP, del 19 de mayo de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por don Pedro Pablo Córdova Yataco (en adelante, señor solicitante) en su contra, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020036354.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020036354)

1.1. El 22 de diciembre de 2020 el señor solicitante requirió la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los hechos alegados en la referida solicitud fueron los siguientes:

  1. El señor alcalde concertó con don Jorge Luis Pineda Urbano (en adelante, don Jorge Pineda) su apoyo, compromiso y crédito para su campaña política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2018), a cambio de convocarlo como proveedor cuando este asuma el cargo de alcalde.

  2. Don Jorge Pineda prestó sus “servicios de presentador, animador y porrista” en la campaña previa a la elección del 7 de octubre de 2018, donde se presentó el señor alcalde, así como en toda actividad proselitista, a nivel regional, provincial y distrital, del Movimiento Regional Unidos por la Región.

  3. El señor alcalde contrató a don Jorge Pineda como proveedor de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para “devolver la deuda del apoyo a la campaña política”, conforme se advierte de la consulta realizada en el portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en la que se advierte que percibió la suma de S/14 800.00 (catorce mil ochocientos con 00/100 soles) en el 2019 y la suma de S/ 27 800.00 (veintiocho mil ochocientos con 00/100 soles) en el 2020.

  4. El señor alcalde benefició a don Jorge Pineda al contratar con la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., que estuvo representada por doña Zoraida Martínez Carbajal (en adelante, doña Zoraida Martínez), esposa de don Jorge Pineda, habiendo facturado en el 2019 la suma de S/16 164.00 (dieciséis mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 soles), con lo que se evidencia el interés propio de la autoridad cuestionada.

  5. Señala, además, que don Jorge Pineda fue contratado en otros distritos de la provincia de Chincha en los que resultó ganador el Movimiento Regional Unidos por la Región, lo que demuestra los intereses propios tanto del citado proveedor como del señor alcalde.

    A fin de acreditar la causa invocada, el señor solicitante presentó, entre otros, los siguientes documentos:

  6. Consulta de proveedores del portal Transparencia del MEF, que registra un pago efectuado por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a don Jorge Pineda por los montos de S/14 800.00 y S/27 600.00, en el 2019 y 2020, respectivamente.

  7. Consulta de proveedores del portal Transparencia del MEF, que registra un pago efectuado por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado a la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., por el monto de S/2000.00, en noviembre de 2020.

  8. Consulta de proveedores del portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el que se registra a doña Zoraida Martínez como representante de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L., en el 2015.

  9. Captura de pantalla de red social Facebook.

  10. Pantallazo de fotografía de la cuenta de Facebook de don Herbert Martínez García, del 15 de abril de 2017.

  11. Placas fotográficas en las que aparecerían don Jorge Pineda en la campaña del Movimiento Regional Unidos por la Región.

  12. Dispositivo USB que contiene un vídeo de la participación de don Jorge Pineda presentado al señor alcalde en un evento partidario.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.2. El 23 de febrero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos alegando, entre otros, lo siguiente:

  13. El señor solicitante promueve la vacancia de forma maliciosa por cuanto fue cesado en el cargo de subgerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado en el 2020, debido a que no cumplía con el perfil para desempeñar dicho cargo.

  14. Señala que don Jorge Pineda es integrante del Movimiento Regional Unidos por la Región y que, en efecto, acompañó a dicha organización política, pues al ser militante resulta inevitable figurar en eventos de campaña; sin embargo, dicha actividad fue realizada de manera altruista, voluntaria y sin pagos de por medio, y estuvo dirigida a la organización política y no de manera particular al señor alcalde.

  15. No existió ni suscribió ningún compromiso para formalizar contrataciones de servicios profesionales con don Jorge Pineda, a fin de pagar un supuesto favor político, como alega el señor solicitante.

  16. No obra medio probatorio alguno que acredite el supuesto “pago por compromiso” o “pago por deuda por apoyo político”, más allá de una afirmación tendiente a perjudicar a la gestión municipal, lo que no puede estimarse como fundamento suficiente para acreditar el interés propio o directo.

  17. La contratación de don Jorge Pineda como asesor legal externo en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en el 2019, fue realizada a través del procedimiento administrativo de ley y respondió al cumplimiento de los requerimientos de la Gerencia Municipal y no a una decisión antojadiza, más aún si este tiene la condición profesional de abogado con amplia trayectoria laboral sobre gestión y administración pública.

  18. Don Jorge Pineda en su desempeño como asesor legal externo prestó servicios a diversas oficinas de la entidad edil y no única ni exclusivamente al señor alcalde, como refiere el señor solicitante, con lo que se descarta el presunto “pago por compromiso” o “pago por deuda por apoyo político”.

  19. Doña Zoraida Martínez fue representante de la empresa Asesoría y Negocios Pima E.I.R.L., en el 2015, sin embargo, desde el 2 de julio de 2019 hasta la actualidad se encuentra representada por su gerenta doña Gisela Miriam Felipa Almeyda (en adelante, doña Gisela Felipa) y fue proveedora de servicios de asesoramiento empresarial y legal para la Municipalidad Distrital de Grocio Prado cumpliendo el procedimiento regular para su contratación.

  20. El señor solicitante no ha cumplido con acreditar el vínculo matrimonial entre don Jorge Pineda y doña Zoraida Martínez, hecho que alega como sustento para favorecer a este último.

    Para efectos de sustentar sus descargos, el señor alcalde adjuntó los siguientes documentos:

  21. Currículum Vitae documentado correspondiente a don Jorge Pineda.

  22. Resolución de Alcaldía Nº 574-2007-MPP-ALC, del 20 de noviembre de 2007, mediante la cual se designó a don Jorge Pineda como jefe de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

  23. Certificado de Trabajo, del 31 de diciembre de 2019, emitido por don Antonio Pérez Vera, subgerente de Recursos Humanos de la referida comuna, a través del cual certifica que don Jorge Pineda ha laborado en la citada entidad como asesor legal externo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

  24. Certificado de Trabajo, del 31 de diciembre de 2020, emitido por don Antonio Pérez Vera, subgerente de Recursos Humanos de la referida comuna, a través del cual certifica que don Jorge Pineda ha laborado en la citada entidad como asesor legal externo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

  25. Consulta RUC del portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de la empresa Asesoría y Negociaciones Pima E.I.R.L.

  26. Copia de Requerimiento Nº 00000138, suscrito por don Severiano Canchua Tasayco, jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con observación “se requiere los servicios en asesoría legal externa en materia administrativa para la MDGP, correspondiente al mes de enero de 2019”.

  27. Copia de Requerimiento Nº 00000608, suscrito por don Severiano Canchua Tasayco, jefe de la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, con observación “se requiere servicios de un personal como asesor legal externo de la MDGP, correspondiente al mes de marzo de 2019”.

  28. Copia de Orden de Prestación de Servicios Nº 00000434, del 22 de marzo de 2019, de don Jorge Pineda, con descripción “servicio de asesoría externa” por el monto de
    S/2500.00.

  29. Copia de Recibo por Honorario, del 21 de marzo de 2019, emitido por don Jorge Pineda, por concepto de servicio de asesoría legal externa en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, correspondiente al mes de marzo de 2019, por el monto total de S/2500.00.

  30. Informe de Actividades, del 21 de marzo de 2009, suscrito por don Jorge Pineda, dirigido al señor alcalde, sobre las labores que realiza como auxiliar administrativo de la Secretaría de Alcaldía, correspondiente al mes de marzo de 2019, con detalle:
    a) brindar información al usuario, b) diligenciar documentos del área, c) redactar oficios, cartas, memorándums, resoluciones, d) coordinación con las diferentes áreas, y e) asesoría legal.

  31. ...

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