RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000422-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan medidas administrativas en el Distrito Judicial de Apurímac y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000422-2021-CE-PJ

Fecha de disposición23 Diciembre 2021
Fecha de publicación29 Diciembre 2021

Dictan medidas administrativas en el Distrito Judicial de Apurímac y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000422-2021-CE-PJ

Lima, 23 de diciembre del 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 000633-2021-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que adjunta el Informe Nº 108-2021-MYE-ST-UETICPP/PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000197-2021-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, convirtió la Sala Mixta de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, en Sala Civil de la referida provincia, con la misma competencia territorial y funcional; debiendo la Sala Penal de Apelaciones de dicha provincia y Corte Superior, que de acuerdo a la data estadística oficial cuenta con solo veintinueve expedientes en etapa de trámite, podría asumir la carga pendiente de no más de trece expedientes en etapa trámite de la Sala Mixta de dicha provincia, correspondiente a procesos penales con el Código de Procedimientos de 1940, tanto en etapa de trámite; así como la que se encuentra en situación de reserva, o en su defecto, adición de funciones liquidador penal.

Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó aclaración respecto a si la Sala Penal de Apelaciones de Abancay, únicamente realizará labores de descarga en los procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940; por lo que solo podrá asumir competencia en los trece procesos, en trámite, reserva y ejecución, no siendo posible derivar ni un solo expediente más de liquidación. Asimismo, refiere que no se ha determinado cuál de las Salas Superiores, a partir...

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