RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000483-2021-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones para el desarrollo de las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima del 1 al 31 de enero de 2022-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000483-2021-P-CSJLI-PJ

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Fecha de disposición28 Diciembre 2021

Establecen disposiciones para el desarrollo de las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima del 1 al 31 de enero de 2022

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000483-2021-P-CSJLI-PJ

Lima, 28 de diciembre del 2021

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 025-2021-SA, el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, y la Resolución Administrativa N° 000423-2021-CE-PJ del 23 de diciembre de 2021 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 025-2021-SA1 prorrogó a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.

  2. El 23 de diciembre de 2021 fue publicado en el diario oficial «El Peruano» el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM2, por el plazo de 31 días calendario, a partir del lunes 1 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

  3. El 23 de diciembre de 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución Administrativa Nº 000423-2021-CE-PJ ha establecido las siguientes medidas:

    Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2022, la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

    Artículo Segundo

    2.1 Las labores en el Poder Judicial se desarrollarán mediante jornada de trabajo mixta, conforme a lo siguiente:

    2.1.1. Presencial en forma diaria, que se complementará con trabajo remoto.

    Para preservar el aforo correspondiente, el personal jurisdiccional y administrativo, asistirá en dos turnos, mañana y tarde; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente:

    a) Primer turno: de 07:45 a 12:45 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

    b) Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.

    El trabajo presencial se desarrollará obligatoriamente como mínimo cinco horas diarias.

    El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente puede ser modificado por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica de cada Corte; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.

    El trabajo presencial debe mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica; debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

    El trabajo remoto complementario se desarrollará según lo indicado en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020 CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

    2.1.2 Remoto, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado; aun cuando tengan las dosis completas de vacunación. Se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

    2.2 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

    2.3 Autorizar a los/las jueces/zas...

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