SEPARATA ESPECIAL.Ordenanzas N°s. 018 y 019-2021-MDB y ACUERDOS Nº 070 y 071-2021 AC/MPC.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales “Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo” para el Ejercicio 2022 / Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2022 lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza Nº 011-2020-MDB, que establece el derecho de emisión mecanizada, fechas de vencimiento para el pago y Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2021.11.2004; ¾ Que estando a lo dictaminado mediante la Ordenanza Municipal Nº 019-2014-MPC en su artículo 7º inciso 7.2 donde se establece los requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueban sus arbitrios municipales por pr... -

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Fecha de disposición29 Diciembre 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2021-MDB

Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario

de los Arbitrios Municipales “Barrido y Baldeo de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo” para el Ejercicio 2022

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2021-MDB

Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2022

lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza

Nº 011-2020-MDB, que establece el derecho de

emisión mecanizada, fechas de vencimiento para

el pago y Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2021

Acuerdo de Concejo Nº 070-2021 AC/MPC

Acuerdo de Concejo Nº 071-2021 AC/MPC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES

separata especial

Miércoles 29 de diciembre de 2021

CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo de Concejo Nº 070-2021 AC/MPC

Callao, 17 de diciembre de 2021

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, el Dictamen Nº 020-2021-MPC/-SR-COADPA de la Comisión de Administración y Protección Ambiental; el Oficio Nº 049-2021-MDB/SG (Expediente 2021-01-0000126453) presentado por la Municipalidad Distrital de Bellavista por medio del cual remite la Ordenanza Nº 018-2021-MDB de fecha 18 de noviembre de 2021 que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES “BARRIDO Y BALDEO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO” PARA EL EJERCICIO 2022, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Memorando Nº 2474-2021-MPC-GGATR de fecha 02 de diciembre de 2021 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Memorando Nº 2439-2021-MPC/GGAJC de fecha 03 de diciembre de 2021 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y el Memorando Nº 2558-2021-MPC-GGATR de fecha 10 de diciembre de 2021 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF; en el artículo 69-B señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de precios al consumidor –IPC;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y en el artículo 7 numeral 7.2, señala los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, procedimiento con aplicación de IPC;

Que, mediante Oficio del visto la Municipalidad Distrital de Bellavista, remite para su ratificación la Ordenanza Nº 018-2021-MDB de fecha 18 de noviembre de 2021, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES “BARRIDO Y BALDEO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO” PARA EL EJERCICIO 2022, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal con actualización del Índice de Precios al Consumidor–IPC, que estima las tasas de arbitrios por dicho ejercicio, la variación acumulada de 4.2 % de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 205-2021-INEI y la documentación que sustenta la solicitud de ratificación;

Que, mediante Memorando Nº 2474-2017-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite su opinión indicando lo siguiente:

 Que de acuerdo a lo artículo 69-B las municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69ºA, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal, establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del 15.11.2004;

 Que estando a lo dictaminado mediante la Ordenanza Municipal Nº 019-2014-MPC en su artículo 7º inciso 7.2 donde se establece los requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueban sus arbitrios municipales por procedimiento de actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC);

 Que la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas hace suya la presentación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2021-MDB aprobado por el Concejo Municipal de Bellavista, la cual es concordante con las normas antes mencionadas emitidas por el Tribunal Constitucional y la normativa establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF del 15.11.2004;

Que, mediante Memorando Nº 2439-2021-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que por lo expuesto y de la revisión de los actuados, contando con la aprobación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de ésta corporación edil a través del Memorando Nº 2474-2021-MPC-GGATR del 02/12/2021, para dicha Gerencia General resulta PROCEDENTE ratificar la Ordenanza Nº 018-2021-MDB de fecha 18 de noviembre de 2021, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES “BARRIDO Y BALDEO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO” PARA EL EJERCICIO 2022, EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL; debiendo ser ratificada por el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme al Memorando Nº 2558-2021-MPC-GGATR de fecha 10 de diciembre de 2021, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, complementa su opinión señalando que la Municipalidad Distrital de Bellavista aplicará el 4.20% del Índice de Precios al Consumidor a las tasas establecidas mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2020-MDB a todas sus tasas establecidas para el ejercicio 2022, las mismas que se encuentran dentro del rango del 10% establecido por el Tribunal Constitucional;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

RATIFICAR la Ordenanza Nº 018-2021-MDB de fecha 18 de noviembre de 2021 de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES “BARRIDO Y BALDEO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO” PARA EL EJERCICIO 2022, EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.

ARTÍCULO SEGUNDO Remitir copia certificada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Bellavista.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2021-MDB

Bellavista, 18 de noviembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan...

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