DECRETO SUPREMO, N° 388-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-N° 388-2021-EF

Fecha de disposición29 Diciembre 2021
Fecha de publicación29 Diciembre 2021

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa

decreto supremo

N° 388-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 00665-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el pago por conceptos de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto del personal militar, civil y pensionista del Ejército Peruano, de la Fuerza Aérea del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, así como el pago por concepto de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria que se otorga por única vez a los beneficiarios del personal militar que es dado de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido por el Código Civil, en el marco de las normas aplicables sobre la materia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00513-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando N° 1947-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión y señala el costo estimado para el financiamiento del pago del subsidio por fallecimiento, subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo, entrega económica por sepelio y por luto, según corresponda del personal militar, civil y pensionista, así como para el financiamiento del seguro de vida o compensación extraordinaria que se otorga por única vez a los beneficiarios del personal militar que es dado de baja por fallecimiento o declaración de muerte presunta conforme a lo establecido por el Código Civil;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias...

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