RESOLUCION, N° 0954-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo del Acuerdo de Sesión Extraordinaria N.° 068-2020-MPT que rechazó la vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0954-2021-JNE

Fecha de disposición28 Diciembre 2021
Fecha de publicación28 Diciembre 2021

Confirman Acuerdo de Concejo en el extremo del Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 068-2020-MPT que rechazó la vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín

Resolución N° 0954-2021-JNE

Expediente N° JNE.2020033735

TOCACHE - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Pérez López (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT, del 18 de setiembre de 2020, en el extremo del Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 068-2020-MPT que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Sister Esleiter Valera Ramírez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020028268.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 6 de marzo de 2020, don Erwin Ronald Usuriaga Paz solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde al concejo provincial, a fin de que evalúe si dicha autoridad infringió las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente:

  1. El 13 de enero de 2020, don Erwin Ronald Usuriaga solicitó información a la Municipalidad Provincial de Tocache, sobre los pagos realizados a favor del señor alcalde; es así que, la secretaria general de dicha comuna le remitió la Carta N° 001-2020-MPT/SG, del 17 de enero de 2020, en la que adjuntan el Informe N° 005-2020-MPT/SG-TES, que señala que el burgomaestre no registra pagos en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), como proveedor.

  2. El 22 de enero de 2020, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), información detallada de pagos realizados, al señor alcalde, por parte de la Municipalidad Provincial de Tocache; por lo que, dicha institución, le remitió el Oficio N° 0304-2020-EF/45.01, que contiene el Informe N° 0266-2020-EF/44.03, del 30 de enero de 2020, en el cual comunica, entre otros, lo siguiente:

- Con registro SIAF N° 1419, proveedor sin RUC, el señor alcalde prestó servicios diversos a la Municipalidad Provincial de Tocache, por la suma de S/2900.00 (dos mil novecientos con 00/100 soles), por concepto de servicios diversos, monto registrado como cancelado, pagado y/o cobrado.

- Con registro SIAF N° 3140, proveedor sin RUC, el señor alcalde prestó servicios diversos a la Municipalidad Provincial de Tocache, por la suma de S/125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles), por concepto de servicios diversos, monto que se registra como cancelado, pagado y/o cobrado.

1.2. El 10 de marzo de 2020, don Erwin Ronald Usuriaga Paz presentó ante el JNE un escrito de ampliación del pedido de vacancia, en el cual precisa que en el Informe N° 0266-2020-EF/44.03, emitido por el MEF se comunica que el señor alcalde ha realizado cobros por el siguiente detalle:

- Con registro SIAF N° 3140, proveedor sin RUC, concepto de venta de combustible y carburantes, por la suma de S/1308.00 (mil trescientos ocho con 00/100 soles), monto que aparece como cancelado, pagado el 23 de julio de 2019.

- Con registro SIAF N° 3140, proveedor sin RUC, concepto de venta de otros bienes, por la suma de S/2433.00 (dos mil cuatrocientos treinta y tres con 00/100 soles), monto que aparece como cancelado, pagado el 23 de julio de 2019.

1.3. Con el Auto Nº 1, del 10 de marzo de 2020 (Expediente N° JNE.2020028268), el JNE trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Tocache, a fin de que emita pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM.

1.4. El 16 de setiembre de 2020, el señor recurrente solicitó, ante la Municipalidad Provincial de Tocache, su adhesión al pedido de vacancia contra el señor alcalde, formulada por don Erwin Ronald Usuriaga Paz.

Pronunciamiento del concejo provincial

1.5. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 19, del 18 de setiembre de 2020, el concejo municipal aprobó: a) el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 067-2020-MPT, por el cual se aceptó la adhesión presentada por el señor recurrente al pedido de vacancia contra el señor alcalde; b) el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 068-2020-MPT, por el cual se rechazó por unanimidad la solicitud de vacancia; y, c) el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 069-2020-MPT, por el cual se exonera de la lectura del acta de la sesión en curso.

Las citadas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT del 18 de setiembre de 2020.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de noviembre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado el 18 de setiembre del mismo año, solicitando que sea revocado y, realizando una mejor aplicación del derecho, se declare fundada su solicitud de vacancia.

2.2. Para tal efecto, argumentó que, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 068-2020-MPT carece de la debida fundamentación y motivación, lo que afecta los principios de legalidad y el debido proceso; pues el concejo municipal no ha valorado las pruebas presentadas en el pedido de vacancia

2.3. El 1 y 15 de diciembre de 2020, el señor recurrente presentó escritos relacionados a la notificación del Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria N° 033-2020-MPT

El 13 de mayo y 9 de diciembre de 2021, el señor alcalde acreditó a la abogada doña Elvia Medalid Dolci Sal y Rosas, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

Mediante escritos presentados el 14 de mayo y 6 de diciembre de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado don Arnaldo Huaricayo Torres, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

Con fecha 15 de diciembre de 2021, el señor alcalde presenta escrito de alegatos finales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 181 señala lo siguiente:

Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 181 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia

Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final...

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